jueves, 17 de mayo de 2012

EL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO



Por Rubén Hernández Valle

El Estado constitucional se fundamenta en dos principios básicos: por un lado, el principio político-jurídico de la democracia; por el otro, el principio jurídico de la supremacía constitucional. De acuerdo con el primero, corresponde al pueblo, en cuanto titular de la soberanía, el ejercicio del poder constituyente. Según el de la supremacía constitucional, se considera a la Constitución la ley suprema, que obliga tanto a los gobernantes como a los gobernados.

El surgimiento de la teoría del poder constituyente es la confluencia histórica de dos principios: el representativo y el de la soberanía popular. De esa forma se explica cómo el Estado moderno es necesariamente representativo.

La articulación de ambos principios tuvo dos manifestaciones históricas diversas: por una parte se encuentra la experiencia norteamericana y por la otra la francesa, basada en las ideas del abate Siéyes.

LAS DIVERSAS MODALIDADES DEL PODER CONSTITUYENTE

Existen dos formas de poder constituyente: el originario o fundacional y el derivado.

1.El poder constituyente originario o fundacional

Este aparece cuando surge un Estado a la vida jurídica, o bien cuando se rompe el orden constitucional por un hecho ilegítimo respecto del ordenamiento jurídico. Verbigracia, un golpe de Estado, una revolución, un cuartelazo, etcétera.

En tales hipótesis, al no existir ningún ordenamiento jurídico vigente, surge el poder constituyente fundacional u originario. Su ejercicio pasa a manos del gobierno de facto y posteriormente a la Convención o Asamblea constituyente que se elija para redactar el nuevo texto constitucional.

Este tipo de poder es ilimitado, autónomo e incondicional, pues se caracteriza, como indicamos en líneas anteriores, por su libertad total.

2. El poder constituyente derivado

Cuando el poder constituyente originario se juridifica y se somete a los límites que él mismo establece en la Constitución para su ejercicio, se transforma en poder constituyente derivado.

Deberemos recordar, en primer término, que el Estado constitucional moderno es un Estado de Derecho, lo que implica la juridificación de la democracia constitucional y, por consiguiente, la necesidad de concebir jurídicamente a la propia soberanía. Dentro de esta óptica, la Constitución italiana, en su artículo 1, apartado 2, dispone acertadamente que «La soberanía pertenece al pueblo, que la ejercita en las formas y dentro de los límites de la  Constitución», con lo cual la soberanía pierde su carácter factual para transformarse en un concepto netamente jurídico.

De esa forma el pueblo, que es el único soberano, se autolimita por medio de la Constitución. De donde se deduce que los conceptos de Estado democrático y Estado de Derecho son inescindibles, pues sin tal asociación el Derecho Constitucional sería mero Derecho estatal.

Las Constituciones modernas pretenden garantizar jurídicamente la soberanía popular, es decir, el poder del pueblo para autodeterminarse, lo que implica, en última instancia, regular jurídicamente los cambios de consenso que constituyen la raíz misma de las sociedades democráticas. De esa manera la normativización de la soberanía popular implica no su limitación, sino más bien su garantía de supervivencia.

De lo dicho se deduce que «la única autolimitación del poder constituyente que resulta compatible con la conservación de su carácter de soberano es la autolimitación procedimental, y no la autolimitación material. Es decir, la juridificación de la soberanía popular comporta, inexcusablemente, el establecimiento de unas reglas sobre la formación de la voluntad soberana, pero no sobre el contenido de esa voluntad, porque el soberano constitucionalizado ha de tener la facultad de cambiar, radicalmente, en cualquier momento, de Constitución, o dicho en otras palabras, el pueblo tiene que conservar la libertad de decidir, jurídicamente, su propio destino.

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miércoles, 9 de mayo de 2012

ACTO JURIDICO


LA REPRESENTACIÓN EN EL ACTO JURÍDICO

No siempre los actos jurídicos son llevados a cabo personalmente por el propio interesado; por el contrario, es frecuente que un tercero actúe en su nombre y representación. El representado adquiere los derechos y contrae las obligaciones emergentes del acto exactamente como si él mismo lo hubiera suscripto; en cambio, el representante permanece intocado por los efectos del acto jurídico que ha celebrado. Mientras éste actúe dentro de sus facultades legales o convencionales, la contraparte no podrá hacerlo responsable por el incumplimiento posterior de las obligaciones del deudor; pero él tampoco podrá beneficiarse con las ventajas del acto.

A veces, la representación obedece a una verdadera necesidad. Esa necesidad puede ser de orden jurídico, como ocurre con los incapaces de obrar. Puesto que los menores, los dementes, los sordomudos que no saben darse a entender por escrito, no pueden actuar por sí, es indispensable que alguien lo haga en representación de ellos. O bien la necesidad puede derivar de circunstancias de hecho; tal sería el caso de una persona, que por razones de enfermedad o de trabajo, no pudiera trasladarse al lugar donde debe realizarse el acto.

Otras veces, la representación responde simplemente a una conveniencia del otorgante. Ejemplos: la representación judicial que evita al mandante las molestias de concurrir diariamente al tribunal para seguir la marcha del pleito; el poder para administrar sus bienes otorgado por quien prefiere gozar de las rentas, sin tomar sobre sí ninguna tarea. Pero, aun en este caso, la representación facilita singularmente el comercio jurídico y desde ese punto de vista es incuestionable que responde a una verdadera necesidad social.

BIBLIOGRAFIA DE LA MATERIA (hacer click en cada enlace para ver o descargar)

CODIGO CIVIL COMENTADO Gaceta Jurídica Tomo I Personas y Acto Juridico.
ACTO JURIDICO ANULABLE Lizardo Taboada Córdoba
RESCISION Y RESOLUCION DE CONTRATOS Anibal Torres Vásquez. 
TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO (Chile) CIFUENTES OVALLE
EL ACTO JURIDICO Y EL NEGOCIO JURIDICO Edwin Llanos_Manuel Sanchez
HECHOS JURÍDICOS Y ACTOS JURÍDICOS
NULIDAD Y ANULABILIDAD DE CONTRATOS SUSCRITOS POR MEDIOS VIRTUALES Estudio Castillo Freyre.
LA INTERPRETACION Y LAS MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO _UPLA LIMA
RESCISION Y RESOLUCION EN EL CODIGO CIVIL PERUANO
LA SIMULACION , NOCION Y NATURALEZA Mosset Iturraspe Jorge.
HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Video
LA LESION
LAS MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO Power point
LICITUD E ILICITUD DEL ACTO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ
EL NEGOCIO JURIDICO

martes, 8 de mayo de 2012

INTRODUCCION AL DERECHO

CURSO DE INTRODUCCION AL DERECHO
Dictado por el Dr. Jose Antonio Ñique de la Puente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.  426 diapositivas. Descargar

I.
El ser humano y el derecho
II. El derecho y otras formas de cultura.
III. La ciencia del derecho. 1 (Escuelas que estudian su objeto y método)
IV. La ciencia del derecho 2 (Escuela histórica y escuela exégetica)
V. La ciencia del derecho 3 (Dogmática jurídica y positivismo jurídico)
VI. La ciencia del derecho 4 (La escuela del derecho libre alemán y el caso norteamericano)
VIIL La ciencia del derecho 5 (La escuela del derecho socialista y los derechos confesionales o religiosos)
IX. Derecho objetivo y derecho subjetivo.
X Sujeto Objeto del derecho.
XI. Lagran división del derecho.
XII Funciones del derecho.
XIII. Sobre los conceptos juridicos fundamentales.
XIV. Deber Juridico y sanción.
XV.Teorías de las fuentes de derecho.
XVI. Fuentes del derecho en el Perú.
XVII. Las normas Jurídicas.
XVIII La integración Normativa.
XIX Vigencia y aplicación delas normas.
XX. Los valores y fines del derecho.
XXI. Los sistemas juridicos
XXII El derecho canónico.
XXIII. El sistema juridico inglés o el "common law".
XXIV. El sistema juridico islámico.
XXV. El sisitema juridico judio o hebreo
XXVI. Corrientes contemporáneas de la teoría y filosofía del derecho.
XXVII.La teoría egológica y la teroria tridimensional del derecho.
XXVIII Hans Kelsen y la teoría pura del derecho.

TITULO PRELIMINAR CODIGO CIVIL

1. EL SISTEMA JURIDICO Introduccion al Derecho Marcial Rubio Correa. Fondo Editorial PUCP. Lima 2009. (Descargar)

PARTE I: EL ESTADO
Contemporaneamente, es imposible hablar del Derecho sin asociarlo al Estado y sus diversos organos. El Congreso emite las leyes; el Presidente de la Republica emite decretos y visa resoluciones; el Poder Judicial dicta resoluciones de administración de justicia; organismos públicos tales como el Banco Central de Reserva del Perú producen normas sobre varios temas, por ejemplo, el régimen cambiario del sol o las
condiciones en que se realizan las operaciones de crédito; las municipalidades emiten ordenanzas que regulan la vida diaria en distritos y provincias, los titulares de los periódicos están llenos de alusiones a los fiscales, ministros, etc.tera. En cada uno de esos casos, podemos apreciar que, de diversas maneras, los órganos del Estado están vinculados estrechamente al Derecho y que varios de ellos lo producen para todo el territorio y toda la población.


PARTE II: LAS NORMAS JURIDICASLas normas jurídicas (pensemos por ejemplo en las leyes) son producidas por los gobernantes (en nuestro caso los miembros del Congreso de la República), que para ser elegidos como tales no tienen por qué conocer de Derecho. Son comunicadas a través de una publicación oficial (en nuestro caso el diario El Peruano) y deben ser obedecidas por todos. Al propio tiempo, sin embargo, suele suceder que el Congreso se haga asesorar por entendidos en leyes, y también que estos especialistas discutan las leyes y sus significados y asesoren a las personas en la manera de hacer las cosas.
Se supone, por tanto, que el Derecho es una disciplina cuyo conocimiento es compartido por especialistas y legos, lo cual, como es fácil suponer, engendra diversos problemas de comprensión y comunicación. Esta temática envuelve diversos aspectos que iremos tratando sucesivamente, pero uno es de especial importancia: el del lenguaje.

PARTE III: LAS FUENTES DEL DERECHO
Tres grupos de elementos teóricos son indispensables para estudiar las fuentes del Derecho. El primero se refiere a las fuentes formales. El segundo está constituido por las peculiaridades que asumen las fuentes del Derecho en las diferentes familias del derecho comparado, haciendo especial incidencia en los rasgos que asume nuestro sistema jurídico. El tercero es un conjunto de conocimientos introductorios sobre las
funciones del Estado, la teoría de la separación de poderes y sus consecuencias dentro de las fuentes del Derecho.

PARTE IV: APLICACION DEL DERECHO
Para la alicación del derecho se presentan diversos problemas encadenados en serie. El primero consiste en que la norma puede querer decir algo distinto o complementario a lo que realmente dice. Este es el campo propio de la teoría de la interpretación jurídica.
Un segundo problema consiste en que, a veces, el conjunto de las normas existentes no aporta solución alguna a una situación social determinada que, se considera, debe merecer una respuesta jurídica. Nos encontramos ante lo que se denomina una laguna del Derecho y, en tal situación, el instrumental metodológico de solución es aportado por la teoría de la integración jurídica.
Un tercer problema consiste en que puede ocurrir que un mismo hecho o sus consecuencias reciban dos respuestas jurídicas distintas en virtud de una norma antigua derogada y otra que la sustituye. Es un problema de aplicación de las normas en el tiempo y da origen al tratamiento de la retroactividad y ultraactividad de las normas jurídicas.

PARTE V: LA NATURALEZA DEL DERECHO
Durante casi toda la historia del Derecho se sostuvo que este consiste en buscar y aplicar la solución valorativamente más adecuada a cada problema interindividual o entre individuos y sociedad. La justicia y la equidad, al lado de otros valores, ocuparon lugar preponderante en las funciones cotidianas y las reflexiones de quienes se vinculaban al Derecho. Naturalmente, la historia demuestra que la manera de entenderlos, y la distancia bastante amplia que separaba expresión de deseos y hechos concretos, son
testimonio de la imperfección en la realización de lo justo. Pero la preocupación indudablemente existía y en numerosos casos era sincera.





lunes, 7 de mayo de 2012

DERECHO PENAL

CLAUS ROXIN Derecho Penal Parte General
TOMO I Fundamentos. La estructura de la teoria del delito. 1072 págs. Descarga aqui
El funcionalismo moderado en Claus Roxin reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo  (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político criminal. Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena.