lunes, 6 de agosto de 2012

FUNDAMENTOS BASICOS DEL DERECHO GENETICO




Por Enrique Varsi Rospigliosi 
Abogado  por la Universidad de Lima,  Profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad de Lima y Universidad de San Martín de Porres. Magíster en Derecho. Mienbro del Instituto Peruano de Derecho Civil autor de diversas obras en Derecho de Familia.

El derecho como fenómeno ordenador se encarga de regular conductas, vivencias y relaciones humanas, a fin de lograr la paz social y la sana convivencia. Pero el derecho no es inerte ni estacionario, es variable y dinámico, puesto que debe adecuarse a los cambios (sociales, políticos, económicos y científicos) que influyen sobre la vida del hombre.

Muchas veces el derecho espera demasiado tiempo para regular un hecho o una situación, su carácter previsivo así lo exige a efectos de medir a priori las consecuencias sociales que genere. Mientras el derecho es paciente, las ciencias son audaces, y esto explica que algunos sostengan que el derecho cumple un rol conservador dentro de la sociedad civil, en oposición a él las ciencias en general tienen una tendencia que podría llamarse liberal. Es por ello por lo que el derecho no ha caminado a la par en su desarrollo, no ha seguido el ritmo vertiginoso impuesto por las ciencias. Hoy en día una de las ciencias que influye de manera determinante en el derecho es la ciencia médica. 

Así, la biología ha determinado el inicio de la vida Humana, el momento del nacimiento, el de la muerte de una persona y la investigación negativa de la paternidad; la cirugía, los trasplantes de órganos y la adecuación de sexo; la procreática, las técnicas de reproducción asistida, la ingeniería genética y la investigación del genoma humano; por último, la genética ha aportado la determinación biológica de la paternidad.

LA IMPUTACION OBJETIVA


La teoría de la imputación objetiva tal como la conocemos actualmente tiene como precedente la filosofía idealista del derecho cuyo máximo exponente es Hegel. En efecto, el objetivo del concepto de acción propuesto por Hegel y desarrollado por la escuela hegeliana del siglo XIX consistía en imputar al sujeto, de la multiplicidad de cursos causales, sólo aquellos que podían ser considerados como su obra. En este orden de ideas, imputación significaba, en opinión del criminalista hegeliano Berner: “
cargar algo objetivo en la cuenta del sujeto“.

Posteriormente en 1870, y en una época marcada por el auge del naturalismo penal, la idea de imputación personal por los hechos cometidos se trasladó a un segundo plano, pues se impuso el dogma del principio causal. En ese contexto, el análisis tuvo como eje principal determinar si el autor había causado la lesión al bien jurídico mediante una conducta corporal voluntaria en el sentido de la fórmula de la
conditio sine-qua-non.

El concepto causal de la teoría de la equivalencia de condiciones por su alcance ilimitado y su ineficacia para resolver algunos casos como la desviación del curso causal y la causalidad alternativa entre otros condujo a su abandono a inicios del siglo XX. Así, a partir de entonces se reconoció que el concepto causal ilimitado debía ser restringido al campo del tipo objetivo.

En este orden de ideas, un primer paso para solucionar el problema dogmático que planteaba la equivalencia de condiciones fue la teoría de la condición adecuada, la cual sin embargo no dejaba de ser extensiva por la dificultad de determinar cual era la condición relevante. En ese contexto, la teoría de la imputación objetiva nace en 1970 cuando Roxin en el libro de Homenaje a Honig plantea su vinculación con el criterio de creación de un riesgo jurídicamente relevante de una lesión típica del bien jurídico.