miércoles, 24 de abril de 2013

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA



En los últimos tiempos los derechos de propiedad intelectual (DPI) han obtenido una renovada atención a raíz de una serie de disputas judiciales, por
ejemplo, aquellas asociadas al tratamiento de las patentes medicinales (el caso del VIH-sida), el tema de las semillas o bien las ventiladas a partir de la contienda de Microsoft con las autoridades de defensa de la competencia. 

Independientemente del sector involucrado, los resultados en términos de bienestar reflejan una tensión entre mercados donde algún(os) participante(s) ostenta(n) poder de mercado y aquellos en donde este poder prácticamente no existe (mercados competitivos).

A primera vista, los objetivos de una política de defensa de la competencia parecerían estar enfrentados con la defensa de los derechos de propiedad intelectual, dado que la primera tiende a impedir la monopolización de los mercados, actuando sobre conductas y estructuras, mientras que la segunda otorga monopolios temporales a aquellos que introducen innovaciones en la economía. 

Uno de los aportes más interesantes se vincula con la discusión en torno al carácter absoluto o relativo que deberían mostrar los DPI, esto es, en qué medida el derecho de un poseedor a explotar (o no) una patente u otorgar (o no) una franquicia debe ser considerado como absoluto. La pregunta podría replantearse para considerar si resulta factible evaluar dichos derechos teniendo en cuenta aspectos competitivos, lo cual nos lleva a considerar la conveniencia de introducir límites a los derechos de propiedad intelectual. 

En el contexto actual, la pregunta precedente adquiere particular relevancia, más cuando desde algunos sectores se plantea una defensa irrestricta de los DPI, soslayando las desventajas y los peligros que encierra dicha actitud. Lo anterior no implica la aplicación incondicional del derecho a la competencia.

En este sentido, si el objetivo es el desarrollo, las políticas públicas deben lanzarse tras la búsqueda del progreso y la innovación, por lo que no deben desatenderse los incentivos para promover la innovación. En otras palabras, la disyuntiva no significa sacrificar el largo plazo (eficiencia dinámica) en función de las ganancias de corto plazo (eficiencia estática), ni tampoco resignarse a considerar que los mayores premios (innovación) siempre requieren una mayor concentración (patentes).

En gran medida, la tensión generada entre ambos derechos sólo surge recientemente, en función de un conjunto de transformaciones acaecidas en el
sistema de protección intelectual en EE.UU., a partir de una serie de cambios legales introducidos en la década del ochenta (nueva ley de patentes1, creación de juzgados especializados2, etc.), además del reconocimiento [de derechos propietarios] que a partir de dicho momento se otorga a los productos originarios en la industria del software, al tiempo que comienza a reconocerse como plausible de patentar las invenciones genéticas. 

En los años posteriores, las patentes se expanden hacia nuevos sectores –llegando incluso a reconocerse patentes sobre los métodos de negocios–. La protección que adquieren dichos derechos a nivel interno desencadena una fuerte presión [por parte de los empresarios norteamericanos] para que dichos cambios sean expandidos globalmente.