domingo, 12 de mayo de 2013

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

Por Henry Carhuatocto Sandoval
Los principios del derecho ambiental son las guías o ideas fuerzas que recogen en forma esquemática las orientaciones fundamentales del derecho ambiental. Desde una óptica sociológica son productos culturales, esto es respuestas que dá la sociedad para salvaguardar el entorno natural y el desarrollo sostenible de las distintas regiones que conforman nuestro planeta. 

En buena cuenta, son las normas primarias o básicas del derecho ambiental que permite otorgar seguridad jurídica y protección legal a las estrategias de conservación y de desarrollo sostenible de un ordenamiento jurídico. A nuestro entender, son supranormas que dan fundamento, dirección y coherencia a las normas del derecho ambiental. 

Sin duda, su origen se encuentra en la sociedad nacional y mundial, en la medida que son estas organizaciones sociales, a través de los principios del derecho ambiental expresan sus convicciones, posiciones, creencias o juicios de valor sobre como enfrentar la problemática ambiental del mundo del siglo XXI. 

Los principios del derecho ambiental constituyen los soportes primarios estructurales de la legislación ambiental, permitiendo además que estas normas tengan dinámica y adaptabilidad a la siempre cambiante realidad ambiental. Los principios del derecho ambiental por ello son también criterios guías de interpretación de la legislación ambiental. Interpretar una norma es desentrañar su sentido, averiguar su correcto significado y aplicación. Serán entonces los principios del derecho ambientales quienes les dan vida y sentido al pétreo texto de las normas ambientales. Los principios del derecho ambiental son también criterios o bases de integración del subordenamiento del derecho ambiental. 

Los principios del derecho ambiental se pueden definir como las directrices axiológicas o técnicas, que construyen, dan contenido y facilitan la aplicación de las normas ambientales. La Ley General del Ambiente ha incorporado en su título preliminar una serie de principios del derecho ambiental recogidos de diversas declaraciones, protocolos y tratados suscritos por el país. 

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del mes de junio de 1992, proclama una serie de principios, entre los que destacan los siguientes: 
  1. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 
  2. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. 
  3. Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como presupuesto indispensable para el desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder adecuadamente a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo. 
  4. Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
  5. Las autoridades nacionales deberán procurar y fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, priorizando el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. 
Previo a la revisión de los Principios del Derecho Ambiental a nivel nacional es preciso hacer un breve recorrido por los Principios del Derecho Ambiental Internacional que son básicamente los siguientes:
  • Principio de soberanía sobre los recursos naturales y la responsabilidad de no causar daño al ambiente de otros Estados o en áreas fuera de la jurisdicción nacional; siendo sus más celebres concreciones el Convenio de Basilea sobre movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación (1985), la Convención del Derecho del Mar (1982), el Convenio de Diversidad Biológica (1992) y la Convención Marco de Cambio Climático (1992). 
  • Principio de la Acción Preventiva; que se traduce en políticas de prevención en el país parte y la suscripción de acuerdo como la Declaración de Río. 
  • Principio de la Buena Vecindad y Cooperación Internacional; se derivan de este apotema la obligación de prevenir, reducir y controlar la contaminación y el daño ambiental, y la obligación de cooperara en la mitigación de riesgos ambientales y emergencias. 
  • Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas; los Estados deberán colaborar con la conservación del ambiente teniendo en cuenta el aporte que han realizado al estado actual del ambiente. En otras palabras, los países industrializado tienen una mayor obligación de contribuir a la restitución del equilibrio de los ecosistemas como concretamente se puede observar en el Protocolo de Kyoto. 
  • Principio de Precaución; especialmente relevante a nivel internacional en los casos de pruebas atómicas. derecho ambiental recogidos de diversas declaraciones, protocolos y tratados suscritos por el país. 
  • Principio del Contaminador- Pagador o internalización de costos
  • Principio del Desarrollo Sostenible; El título preliminar de la Ley General del Ambiente contiene XI directrices que serán los que iluminen toda la legislación ambiental.