domingo, 30 de junio de 2013

SISTEMA, REGIMEN Y TRATAMIENTO PENITENCIARIOS


Por: Alejandro Solìs Espinoza.

Así como a veces existe dificultad de delimitación entre las diversas disciplinas penales, asimismo dentro del ámbito penitenciario se emplean una serie de términos como sistema, régimen y tratamiento muchas veces con un contenido ambiguo y que lleva a equívocos conceptuales, en tal sentido se pronunció también Manuel López Rey (1975) cuando anotaba que eran tres cosas distintas que con frecuencia se confunden, pero nosotros apreciamos que este problema se da sobre todo entre los términos sistema y régimen penitenciario, que tiene su origen en el siglo XIX, siendo más común que dichas nociones sean intercambiables como si fueran términos sinónimos, cuando realmente se pueden delimitar claras distinciones entre ellos, ya que tienen diferentes contenidos. 

Al respecto, algunos penalistas y penólogos (Cuello, 1958, pp.309 a 325) usaban el término de "régimen" como sinónimo de "sistema", que aún emplean estudiosos actuales. Algunos otros sólo emplean el término sistema (Garrido, 1983; Renart, 2003), cuando en realidad la denominación más ade-cuada a la institución a la que hacen referencia es la de régimen penitenciario. La distinción conceptual de estos vocablos ha sido planteada por García Basalo(1955) y Elías Neuman(1962), aunque también Manuel López Rey (1975) señaló diferencias, con un matiz particular. 

Dentro de estas ideas, como ya lo señalamos, el SISTEMA penitenciario viene a ser la organización general que en materia penitenciaria se adopta en un país determinado, para la ejecución de las penas, organización general que sigue diversos criterios y dentro del cual quepan dos o más regímenes penitenciarios, porque es difícil que en una realidad nacional sea suficiente un solo régimen de ejecución penal para la multiplicidad de personalidades que caracterizan a los internos del país, lo que hace imprescindible que se adopten varios regímenes de ejecución penal en función a dicha diversidad. 

El RÉGIMEN penitenciario viene a ser el conjunto de condiciones y medidas que se ejercen sobre un grupo de internos que presentan características similares. Asimismo, cada régimen cuenta también con una reglamentación o norma particular que lo diferencia de los otros. Por ello, el régimen de ejecución penal, que a veces erróneamente se denomina sistema penitenciario, viene a ser la especie dentro del género que es el sistema. Para Manuel López Rey (1975), régimen es el tipo de vida resultante de la aplicación del sistema y que cabe hablar de régimen general y de regímenes especiales asignados a grupos de condenados según la sentencia, condiciones personales, etc. Por su parte, Berdugo, Zúñiga y otros (2001, p.185), dicen que el régimen penitenciario, “se constituye como un medio para conseguir un fin, pero este medio tiene diversos objetivos, especialmente diferentes en relación con la situación procesal de los reclusos, según que éstos se hallen en la situación de preventivos o se trate de personas condenadas”. 

El TRATAMIENTO penitenciario viene a ser la acción o influencia dirigida a modificar la conducta delictiva del condenado, en función de sus peculiares características personales. Las influencias o medidas que se adopten, pueden ser de las más variadas dentro de cada régimen penitenciario, sin embargo no POLÍTICA PENAL Y POLÍTICA PENITENCIARIA podemos dejar de señalar que según Manuel López Rey, tratamiento supone un concepto más amplio de acuerdo al criterio que él le asigna, y que es diferente al que empleamos en este trabajo. El tratamiento puede ser desarrollado tanto en un régimen libre, en semilibertad o en un régimen cerrado, entre otras condiciones. 

En resumen, dentro de un Sistema penitenciario nacional se incluyen varios Regímenes generales y particulares, y dentro de cada régimen es posible que se apliquen diversas formas de tratamiento del condenado. 

Bases legales del sistema penitenciario peruano 

Nuestro sistema penitenciario se sustenta en una base legal moderna, cuyo desarrollo autónomo se inició con la primera ley penitenciaria nacional, el Decreto Ley 17581 del 15 de abril de 1969, modificado en parte por el Decreto Ley No. 23164 del 16 de julio de 1980 que incluyó la redención de penas por el estudio; asimismo fue importante la Constitución Política de 1979 que rigió desde 1980, y que recogió normativamente al Código de Ejecución Penal aún no existente en dicho año; asimismo el Reglamento Penitenciario aprobado por Decreto Supremo No. 023-82-JUS, aunque prácticamente no tuvo mayor vigencia o aplicación real, y también el Código de Ejecución Penal de 1985, normas hoy derogadas. 

El actual Código de Ejecución Penal, promulgado por Decreto Legislativo No. 654 del 31 de julio de 1991, y que consta de 153 artículos, establece los lineamientos generales del vigente sistema penitenciario nacional, teniendo como objetivo cardinal la resocialización del interno. Asimismo es importante el Reglamento de dicho Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo No. 015-2003-JUS, y constituye otra de las bases legales de nuestro sistema penitenciario. 

De igual modo, el actual Reglamento de Organización y Funciones del INPE, que fue aprobado por el Decreto Supremo No. 009-2007-JUS. Igualmente, la Constitución política de 1993 es la fuente legal de mayor rango, y sigue la tendencia acogida por la Carta política de 1979, estipulando en el artículo 139, inciso 22: "El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad", en otros térmi-nos, el logro de la resocialización del condenado. No obstante este importante desarrollo normativo, anotamos que todavía el divorcio entre lo que señala la ley y su plasmación concreta es muy notoria y abismal, por ello decimos que hasta el momento tenemos un moderno sistema penitenciario formal, pero no real o fáctico.