lunes, 7 de octubre de 2013

EL PROCEDIMIENTO PERICIAL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Según el Código Procesal Penal, procederá la pericia siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada; es decir, la necesidad de conocimiento experto sobre determinada materia, dado que el Juez por si sólo no estaría en condiciones de apreciar un hecho o circunstancia del caso, ya sea porque se encuentra fuera de la experiencia común, fuera de su conocimiento o no es susceptible de ser comprendido con claridad sin la ayuda de un especialista. 

Así tenemos que determinados delitos son acreditados por medio de peritajes. Tal es el caso, de los delitos sexuales y de lesiones, por medio del respectivo reconocimiento médico legal; en el caso de delito de tráfico ilícito de drogas es imprescindible contar con la pericia química para determinar la cantidad y el grado de pureza de la droga, y para saber si lo incautado constituye elemento para la fabricación de drogas; en el delito de Falsificación de Documentos, la necesidad de la pericia grafotecnia es importante para determinar la falsedad del documento; en el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, la pericia contable es la que precisa si se ha causado o no perjuicio económico a la misma. 

Asimismo, se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el art. 15 del Código Penal, es decir, para poder determinar si existe o no en el imputado, un error de comprensión culturalmente condicionado sobre el carácter delictivo de un hecho.



BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA