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sábado, 29 de diciembre de 2012

DERECHO DE SUCESIONES :CURSO COMPLETO



La ley (ART. 816 DEL C.C.) establece grupos u órdenes de herederos, los que son excluyentes entre sí y de prelación y son los siguientes órdenes sucesorios.  SON HEREDEROS DE:

PRIMER ORDEN

Los hijos y demás descendientes – línea recta descendente
No hay distinción alguna respecto de la naturaleza de la filiación o del parentesco.

SEGUNDO ORDEN
Los padres y demás ascendientes – línea recta ascendente.

TERCER ORDEN

El o la cónyuge.
Concurre con los descendientes del causante excluyendo a los hermanos de éste.

CUARTO ORDEN

Los parientes colaterales del segundo grado de consanguinidad – hermanos.

QUINTO ORDEN

Los parientes colaterales del tercer grado de consanguinidad – tíos y sobrinos.

SEXTO ORDEN

Los parientes colaterales del cuarto grado de consanguinidad – primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos.


PARENTESCO Y SUS CLASES

¿QUE ES EL PARENTESCO?
El parentesco es la relación o conexión familiar que existe entre dos o más personas surgidas por la naturaleza, la ley o la religión.

CLASES DE PARENTESCO
1. Por consanguinidad: es la existente entre las personas que descienden de los mismo antecesores.
Se clasifica en:
Línea Recta:
u  Primer grado: hijo, y a los padres.
u  Segundo grado: los nietos y los abuelos
u  Tercer grado: los biznietos y los bisabuelos.
u  Cuarto grado: tataranietos y los tatarabuelos.
Línea Colateral:
u  Segundo grado: los hermanos.
u  Tercer grado: tíos y sobrinos.
u  Cuarto grado: primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
u  Quinto grado: primos.

2. Por afinidad o político: deriva de la unión entre un hombre y una mujer. Unión reconocida por ley.
Primer grado: Cónyuges, los suegros en relación con su nuera o yerno.
Segundo grado: Cuñados.
3. Parentesco Civil: vínculo jurídico que existe entre dos personas, tiene su origen en la adopción, con autorización legal.
4. Parentesco Espiritual: origen en las costumbres y en la religión, así tenemos: compadres, padrinos, ahijados.