Mostrando entradas con la etiqueta titulo preliminar. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta titulo preliminar. Mostrar todas las entradas

jueves, 7 de febrero de 2013

LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL TITULO PRELIMINAR

 
(El texto anterior es un enlace a Google Books, su vista es restringida y no puede descargarse. Avance con el indicador superior izquierdo o la barra lateral derecha)

Por: Dr. Juan José Linares San Román 

PUIG BRUTAU señala que una ordenación sistemática del Derecho Civil debe empezar por una ""introducción" que explique todo lo que corresponde al Derecho Civil en su función de Derecho común: Teoría del Derecho objetivo, fuentes del Derecho, interpretación y eficacia de las normas y doctrina de los derechos subjetivos". Es por ello que la mayoría de los códigos modernos inician su articulado con un Título Preliminar que aspira a cumplir con la función señalada por el autor citado. 

El Código Civil de 1984 tiene diez artículos que abordan principios trascendentales en materia civil, pues tienen la características de generalidad y supletoriedad, como los referidos a la derogación de la ley, al abuso del derecho, a la vigencia de la  ley en el tiempo, a la restricción de la analogía y a la nulidad del acto jurídico, también se constata que otros artículos se refieren a materia procesal o jurisdiccional, como son el interés para obrar, el  iura novit curia, los vacíos de la ley y principios generales del Derecho y las obligaciones de los magistrados sobre los defectos de la legislación. 

La importancia del Título Preliminar del Código Civil se verifica del hecho de que los principios y normas contenidos  en el mismo irradian todo nuestro ordenamiento jurídico, siendo esto así, se puede abordar su estudio desde diferentes ángulos, uno de ello  es el escogido para el presente trabajo, el de la seguridad jurídica. 

Como sabemos, si bien es cierto que es positivo una permanencia apreciable del Derecho, también lo es que la realidad social varia en forma constante, por lo cual el  Derecho tiene que adaptarse a dichos cambios. Esto explica que en la actualidad exista una propuesta de reforma del Código Civil vigente, la que incluye modificaciones en su Título Preliminar, de esta manera  se ha publicado en el diario El Peruano  la propuesta respectiva, de la que  en principio se aprecia el retiro de tres artículos, los  que son: el artículo VII:  Iura novit curia, porque se considera que es una norma de índole procesal y por ende debe figurar en el Código Procesal  Civil. 

Asimismo, el artículo VIII: Vacíos de la ley y principios generales del Derecho, porque se estima que es reiterativo del artículo 139 (8) de la Constitución . Y, finalmente, el artículo X: Defectos de la legislación, en atención a que se trata de una norma referida a las atribuciones de los magistrados, por lo que debería figurar en las normas respectivas, esto es, en las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público. 

Asimismo, la propuesta de modificación del Título Preliminar incluye la incorporación de nuevos artículos como los referidos a las fuentes del Derecho (artículo I); a la aplicación y fundamentación del Derecho (artículo II); a la buena fe (artículo V); a los actos propios (artículo VI); y al fraude a la ley (artículo IX).


Ver Texto completo en : La seguridad jurídica en el Título Preliminar del Código Civil 
Juan José Linares San Román 

martes, 8 de mayo de 2012

TITULO PRELIMINAR CODIGO CIVIL

1. EL SISTEMA JURIDICO Introduccion al Derecho Marcial Rubio Correa. Fondo Editorial PUCP. Lima 2009. (Descargar)

PARTE I: EL ESTADO
Contemporaneamente, es imposible hablar del Derecho sin asociarlo al Estado y sus diversos organos. El Congreso emite las leyes; el Presidente de la Republica emite decretos y visa resoluciones; el Poder Judicial dicta resoluciones de administración de justicia; organismos públicos tales como el Banco Central de Reserva del Perú producen normas sobre varios temas, por ejemplo, el régimen cambiario del sol o las
condiciones en que se realizan las operaciones de crédito; las municipalidades emiten ordenanzas que regulan la vida diaria en distritos y provincias, los titulares de los periódicos están llenos de alusiones a los fiscales, ministros, etc.tera. En cada uno de esos casos, podemos apreciar que, de diversas maneras, los órganos del Estado están vinculados estrechamente al Derecho y que varios de ellos lo producen para todo el territorio y toda la población.


PARTE II: LAS NORMAS JURIDICASLas normas jurídicas (pensemos por ejemplo en las leyes) son producidas por los gobernantes (en nuestro caso los miembros del Congreso de la República), que para ser elegidos como tales no tienen por qué conocer de Derecho. Son comunicadas a través de una publicación oficial (en nuestro caso el diario El Peruano) y deben ser obedecidas por todos. Al propio tiempo, sin embargo, suele suceder que el Congreso se haga asesorar por entendidos en leyes, y también que estos especialistas discutan las leyes y sus significados y asesoren a las personas en la manera de hacer las cosas.
Se supone, por tanto, que el Derecho es una disciplina cuyo conocimiento es compartido por especialistas y legos, lo cual, como es fácil suponer, engendra diversos problemas de comprensión y comunicación. Esta temática envuelve diversos aspectos que iremos tratando sucesivamente, pero uno es de especial importancia: el del lenguaje.

PARTE III: LAS FUENTES DEL DERECHO
Tres grupos de elementos teóricos son indispensables para estudiar las fuentes del Derecho. El primero se refiere a las fuentes formales. El segundo está constituido por las peculiaridades que asumen las fuentes del Derecho en las diferentes familias del derecho comparado, haciendo especial incidencia en los rasgos que asume nuestro sistema jurídico. El tercero es un conjunto de conocimientos introductorios sobre las
funciones del Estado, la teoría de la separación de poderes y sus consecuencias dentro de las fuentes del Derecho.

PARTE IV: APLICACION DEL DERECHO
Para la alicación del derecho se presentan diversos problemas encadenados en serie. El primero consiste en que la norma puede querer decir algo distinto o complementario a lo que realmente dice. Este es el campo propio de la teoría de la interpretación jurídica.
Un segundo problema consiste en que, a veces, el conjunto de las normas existentes no aporta solución alguna a una situación social determinada que, se considera, debe merecer una respuesta jurídica. Nos encontramos ante lo que se denomina una laguna del Derecho y, en tal situación, el instrumental metodológico de solución es aportado por la teoría de la integración jurídica.
Un tercer problema consiste en que puede ocurrir que un mismo hecho o sus consecuencias reciban dos respuestas jurídicas distintas en virtud de una norma antigua derogada y otra que la sustituye. Es un problema de aplicación de las normas en el tiempo y da origen al tratamiento de la retroactividad y ultraactividad de las normas jurídicas.

PARTE V: LA NATURALEZA DEL DERECHO
Durante casi toda la historia del Derecho se sostuvo que este consiste en buscar y aplicar la solución valorativamente más adecuada a cada problema interindividual o entre individuos y sociedad. La justicia y la equidad, al lado de otros valores, ocuparon lugar preponderante en las funciones cotidianas y las reflexiones de quienes se vinculaban al Derecho. Naturalmente, la historia demuestra que la manera de entenderlos, y la distancia bastante amplia que separaba expresión de deseos y hechos concretos, son
testimonio de la imperfección en la realización de lo justo. Pero la preocupación indudablemente existía y en numerosos casos era sincera.