domingo, 3 de noviembre de 2013

LOS MEDIOS DE DEFENSA TÉCNICA EN EL PROCESO PENAL


Medios tecnicos de_defensa from CARLOS ANGELES


Derecho a una Defensa Técnica Eficaz en el Perú

Por: Dr. Hugo Müller Solón

En el nuevo sistema penal acusatorio, el derecho de defensa constituye un derecho fundamental de naturaleza procesal que conforma el ámbito del debido proceso y que tiene como objetivo prioritario garantizar la inviolabilidad de la defensa de las personas sometidas a un proceso penal. La Constitución Política del Perú reconoce el derecho de defensa en el inciso 14), artículo 139º, garantizando que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza, no queden en estado de indefensión. La asistencia del defensor en este caso, resulta indispensable a los efectos de asegurar la igualdad de armas, ya que quien representa al Ministerio Público Fiscal es un abogado, con experiencia y conocimientos en derecho penal, de los que carece generalmente el imputado.
Pero en éste nuevo modelo procesal penal, si bien el derecho a la defensa del imputado resulta un requisito indispensable para garantizar el debido proceso, no resulta suficiente; se requiere necesariamente garantizar plenamente el ejercicio de una defensa técnica eficaz, que ubique en igualdad de posibilidades al imputado que se defiende y al Fiscal que acusa; se trata entonces que el imputado no solo tenga un defensor, sino que tenga las mismas y reales posibilidades que el acusador para poder presentarse en igualdad de condiciones frente al órgano jurisdiccional encargado por ley de resolver el conflicto del cual es parte. 
Tan importante es el derecho a la defensa técnica, - que implica la necesidad de que el imputado cuente obligatoriamente con asistencia letrada para el ejercicio de su defensa, - que-, en aquellos casos en los que no tiene posibilidad de nombrar un defensor de su elección, el Estado debe procurárselo, conforme se encuentra expresamente contemplado en el Art. Nº 80 del Código Procesal Penal. Asistencia técnica que no solo debe ser vista como el cumplimiento de un requisito del debido proceso, sino que la actuación del abogado defensor deberá ser profesional, diligente y eficaz. El abogado defensor del imputado debe preparar la defensa de su patrocinado, no solo recurriendo al análisis del aspecto jurídico del contradictorio, sino básicamente respondiendo con el diseño de una estrategia de acuerdo con las circunstancias que presente el caso. El abogado debe plantear una postura definida con fundamento factico, jurídico y probatorio en base a la cual pueda desarrollar sus argumentos de defensa; puede cuestionar los medios probatorios del acusador para desestimar su valor y demostrar la falta de consistencia de la acusación; puede apelar a la vulneración del debido proceso apelando a las deficiencias o irregularidades de orden procesal evidentes; puede inclusive apelar al derecho al silencio como una estrategia legítima de defensa  en procura de los intereses del imputado, máxime si se tiene en cuenta que toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario, para lo cual se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales, siendo el Ministerio Público como titular del ejercicio publico de la acción penal quien tiene el deber de la carga de la prueba. 
Actualmente, se viene generando aceptación y consenso por parte de algunos órganos jurisdiccionales en diferentes países en donde se viene aplicando el sistema penal acusatorio sobre la verdadera dimensión y alcances del derecho de defensa, al declarar la nulidad del acto procesal realizado, cuando ha sido evidente una concreta vulneración al derecho de defensa tècnica eficaz del imputado; siendo uno de ellos Colombia, vecino país en donde mejor se ha interpretado la necesidad de que el imputado sea amparado con el derecho a contar no solo con una defensa técnica, sino que además que esta debe ser eficaz. Así tenemos que la Corte Suprema de Justicia de la Republica de Colombia, en fallo del 19 de octubre de 2006 (Radicación N° 22432), señaló que “(…) el derecho a la defensa no se concibe sólo como la posibilidad de que el imputado, procesado o condenado esté representado por un defensor técnico, sino que su ejercicio debe ser calificado en virtud a sus conocimientos especializados, para que garantice efectivamente sus derechos fundamentales y haga respetar el debido proceso que le otorgan los preceptos, igualmente, de rango constitucional y sea permanente, esto es, hasta cuando la situación de la persona sea resuelta definitivamente. La Corte tiene definido de antaño que el derecho a la defensa técnica, como garantía constitucional, posee tres características esenciales, debe ser intangible, real o material y permanente, en todo el proceso (…). En consecuencia, la no satisfacción de cualquiera de estas características, por ser esenciales, deslegitima el trámite cumplido, y por lo tanto, se impondrá la declaratoria de su nulidad, una vez comprobada su trascendencia”. Argentina también presenta jurisprudencia al respecto, es el caso del fallo en vía de Casación Nº 329:1209, caso Olariaga, Marcelo, condenado a una pena de ocho años de prisión por parte de un tribunal de la provincia de Córdoba. Deducido el respectivo recurso de casación, el defensor sólo se limitó a reproducir –en un escrito muy breve- los fundamentos insertos en el recurso de casación otrora declarado inadmisible sin siquiera referir la cuestión federal sometida a la jurisdicción de esa Corte como así tampoco el desarrollo de una crítica concreta y razonada de los argumentos en los que se basó la sentencia apelada. La Corte –por mayoría- rechazó el recurso sobre la base del artículo 280 CPCCN. Por su parte, los jueces Maqueda y Zaffaroni –en disidencia- entendieron que en el caso no se había satisfecho el derecho del imputado a ser asistido eficazmente, por cuanto la fundamentación técnica del recurso extraordinario no podía considerarse tal. Es por ello que declararon la nulidad de lo actuado desde el momento en el cual el justiciable interpuso la presentación del recurso de Casación. 
En esta misma línea, satisface conocer que la Sala de Apelaciones del Distrito Judicial La Libertad al resolver el Expediente Nº 2009-00186-0-1601-SP-PE-1. Fs.14, declaró nula el 19OCT2009 la sentencia condenatoria por delito de Violación Sexual de Menor de Edad, al considerar que se había vulnerado el derecho de defensa del imputado al haber omitido su defensa técnica ofrecer medios probatorios en la etapa de control de acusación. El sentenciado interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, alegando que durante todo el proceso se había encontrado en estado de indefensión por haber contado con una ineficiente defensa técnica que no actuó diligente y oportunamente en el ofrecimiento de los medios probatorios pertinentes que hubiesen podido demostrar su inocencia. La Sala Penal de Apelaciones declaró nula la resolución que condenó al recurrente y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por otro Colegiado. (Fuente: ORE GUARDIA, Arsenio. Jurisprudencia sobre la Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal. Volumen II – Lima. 2012).
Por consiguiente, nos encontramos frente a nuevas corrientes jurisprudenciales que irán generando doctrina sobre la necesidad de una defensa técnica eficaz, diligente, activa, proactiva, consecuentemente causal de nulidad por vulnerar el debido proceso, en caso que esta sea calificada y demostrada como ineficaz; siendo en la actualidad inamisible una defensa pasiva y resultando preocupante el desconocimiento del principio de la igualdad de armas cuando quien asume la defensa técnica no conoce o tiene dudas sobre la dinámica del nuevo proceso penal y no puede actuar en igualdad de condiciones que el acusador en desmedro de las expectativas de su defendido. Un defensor inseguro, indeciso, sin rumbo, incapaz de presentar un caso con evidencia física y elementos materiales probatorios, limitadamente conocedor de las características y técnicas del contrainterrogatorio y de la normatividad procesal, no asegura realmente el derecho del imputado a una defensa técnica eficaz como garantía de un debido proceso y por ética profesional debiera apartarse de la defensa técnica, de quien asume la esperanza de contar con una defensa profesional eficiente y eficaz.  
Bibliografia recomendada:

No hay comentarios:

Publicar un comentario