domingo, 8 de junio de 2014



Por: Dr. Edgar Carpio Marcos y Dr. José Palomino Manchego en Revista de la AMAG N°4

Interpretar ( de interpretari, a su vez, de interpretati , y ésta de interpresetis: mediador) es desentrañar, indagar, buscar, comprender el mensaje normativo que una determinada regla de derecho tiene expresada, y, en muchos casos, también asignarle un sentido a la norma objeto de interpretación, que en materia constitucional, dado el carácter abierto y valorativo que tienen las normas constitucionales, es mucho más frecuente. 

En tal virtud, la interpretación de una norma jurídica es necesariamente un acto cognoscitivo previo a la aplicación de la misma, que tiene que ser realizado por cualquier operador del Derecho; verbigracia, el legislador, el juez, el letrado en Derecho, el doctrinario La Constitución, en cuanto norma jurídica que preside e informa todo el ordenamiento jurídico, puede y debe ser interpretada, en general, por cualquier individuo o corporación que pretenda instrumentalizar el Derecho. Los jueces, por ejemplo, cuando resuelven sobre causas de la más variada índole (civiles, penales, de trabajo, etc., para no circunscribirlos únicamente a los asuntos de relevancia o índole constitucional, como las acciones de garantía), por mandato de los artículos 38, 51 y 138 in fine del Código Político, se encuentran obligados, previamente a la aplicación de las normas que informan la causa petendi por resolver, a realizar un juicio de compatibilidad de éstas (infra-constitucionales) con la propia Constitución, aplicándolas sólo en el caso que ella se encuentren conformes y no la transgredan. La Constitución es bastante explícita en el sentido de obligar a cualquier operador del Derecho a respetar, cumplir y defender la Constitución, según reza el artículo 38 de dicha Carta. 

Obviamente, en cuanto tales, el respeto, el cumplimiento y la defensa de la Constitución que dicho numeral constitucional consagra como uno de los "deberes" de todos los peruanos, pasa necesariamente por un proceso previo de comprensión de qué es lo que realmente se tiene que respetar, cumplir y defender. Comprender que se ha de respetar, cumplir y defender, puede parecer ocioso el recordarlo, es interpretar la Constitución, con toda la complejidad que dicha tarea represente, y que difiere, como se sabe, de la interpretación de cualquier otra norma legal'. Este es un hecho tan evidente, que normalmente el grueso de la doctrina la da por supuesta'.

En sentido lato, pues, el proceso de comprensión de la normativa constitucional, en definitiva, la interpretación de la Constitución, puede ser realizado por cualquier operador del Derecho. En general, podríamos decir que el primero de los órganos llamados a efectuar dicha tarea, es el Congreso de la República a través de la interpretación auténtica. Interpreta cada vez que expide leyes (cualquiera sea su denominación), tanto para determinar la nomenclatura de la norma jurídica con que éste se encuentra atribuido, como con el propósito de que de no transgredir el contenido de la Constitución. Es decir, interpreta la Constitución tanto para identificar la atribución con la que se encuentra investido (dictar leyes, leyes orgánicas o resoluciones legislativas, según sea el caso), como también para que esas leyes dictadas al amparo del ejercicio de sus atribuciones no colisionen con la Constitución, bien sean por la forma (es decir, en respeto del procedimiento establecido por la Carta) o bien por el fondo (el contenido material de valores que ella anida). Pero también lo puede realizar cualquier otro poder público, e inclusive, los operadores "privados" del Derecho. 

Sin embargo, el problema de la interpretación constitucional como problema jurídico, como ha expresado Rubio Llorente, surge cuando la Constitución es entendida como un límite jurídico y no sólo político, en general, a los poderes públicos; y en consecuencia, cada vez que se ponga en duda acerca de la vigencia de aquellos límites, exista una instancia que resuelva la duda. En tal virtud, prosigue Rubio, la interpretación constitucional no puede ser otra, concretamente, que la interpretación judicial de la Constitución En esa perspectiva, que es la aquí preferentemente vamos a seguir, la interpretación de la Constitución es la que lleva a cabo el Juez Constitucional para "determinar, mediante un razonamiento fundado en Derecho, el sentido de una norma constitucional, que es entendido de modo diverso por las partes de un litigio'. De tal forma que, cuando en lo sucesivo aquí se hable de pluralidad de "intérpretes" de la Constitución, en realidad no se está pretendiendo tanto en destacar qué sujetos u órganos estatales pueden interpretar la Constitución, que como hemos visto, pueden ser varios', sino más bien, determinar cuáles son aquellos órganos del Estado cuya interpretación de la Constitución, zanjan problemas de dudas en torno al contenido de uno o más preceptos de la Constitución, yen consecuencia vinculan a los demás operadores del Derecho'. 

Y aún dentro de tal orden de consideraciones, en nuestro ordenamiento jurídico, puede postularse que existe una pluralidad de intérpretes judiciales de la Constitución. Lo son, pues tienen la configuración de órganos jurisdiccionales, el Jurado Nacional de Elecciones (que imparte la justicia electoral y cuyas resoluciones causan estado), el Poder Judicial (que imparte la justicia ordinaria) y el Tribunal Constitucional (al que se ha encargado la impartición de la justicia constitucional)  El problema, por tanto, no parece ser el que se reconozca una pluralidad de intérpretes, en el sentido que aquí se ha expuesto, sino más bien, ante el caso de los órganos jurisdiccionales que realizan interpretaciones jurídicas de la Constitución, qué es lo que sucede en caso de interpretaciones que puedan ser, al mismo tiempo contradictorias. ¿Cómo resolver tal problema? 

Antes de abordar tal problema, sin embargo, vamos a precisar que aquí no se desarrollará el tema de la interpretación de la Constitución que pudiera realizar el Jurado Nacional de Elecciones, y las relaciones que ésta pueda tener con la que realiza el Poder Judicial o el mismo Tribunal Constitucional, dado que, en última instancia, la interpretación que él lleva a cabo se encuentra circunscrita al ámbito de la justicia electoral, a diferencia de lo que sucede con el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, cuya interpretación (a través de la iurisdictio) de la Constitución, normalmente incide en un universo más amplio del ordenamiento, sino en todo. 

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