Por : Williams Robles Sevilla
Centro de Estudios de Derecho Penal UPSPM
El Juicio Oral se desarrolla siguiendo
determinados principios que inspiran su desarrollo. En el Nuevo Código Procesal
Penal en al Art. 356º lo señala como la etapa más importante de todo el
proceso, ya que en él se confrontaran las pruebas recabadas, pericias
realizadas, testimonios del Fiscal encargado de ejercitar la acción penal como
de la defensa. Siendo esta la etapa más importante resulta beneficioso para las
partes que las garantías procesales se respeten, podemos decir que el Juez se convierte
en un Juez de Garantías, encargado de la dirección del proceso así como
regulador de las actuaciones de las partes y supervisor del debido cumplimiento
de los principios que a continuación se detallan:
PRINCIPIO
ACUSATORIO.-
Para desarrollar este principio
debemos tener en cuenta la máxima que dice “nullum iudicium sine accusatione”,
no existe juicio sin previa acusación; es decir que el Juez esta impedido de
iniciar de oficio el proceso penal, para ello debe esperar la acusación
propuesta por el Fiscal. Este es una de las características de este principio
pues divide las funciones del Fiscal y del Juez, además de limitar la
influencia de este último con relación a la recolección de las pruebas.
b) PRINCIPIO DE
ORALIDAD.-
Es el principio por excelencia, sin el
no habría juicio y le corresponde al juez la valoración de cada testimonio,
pericia o alegato presentado. Estamos de acuerdo con el Dr. Neyra flores cuando
dice “la oralidad no se limita a la mera lectura de escritos, declaraciones,
actas, dictámenes, etc. Que afectarían la inmediación y el contradictorio. Por
el contrario, la oralidad es la declaración sobre la base de la memoria del
imputado, victima, testigos y peritos, que deben ser oídas directamente por las
partes o los jueces..” . Entonces queda claro que la oralidad es la regla
en el juicio, es la forma en que se manifiesta la comunicación durante el
desarrollo de la audiencia, salvo que se requiera de la asistencia de un
intérprete o de un traductor para el examen del acusado, del agraviado o de los
testigos.
c) PRINCIPIO DE
PUBLICIDAD
Es uno de los pilares del sistema
acusatorio-garantista, por medio de este principio la sociedad puede estar al
tanto de la forma en que se administra justicia. Según el Dr. Gimeno Sendra, se
entiende “aquel procedimiento en el que la ejecución o práctica de la prueba
se realiza se realiza mediante la posibilidad de asistencia física, no sólo de
las partes, sino de la sociedad en general12”. Sobra decir que este principio
garantiza la transparencia del juicio y reduce la posibilidad de que existan
arreglos bajo la mesa o cualquier acto de corrupción13. Nuestra
Constitución lo ampara en el Art. 139º inc. 4.
d) PRINCIPIO DE
INMEDIACIÓN.-
Este principio solo rige para todo el
proceso (Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia, Juicio Oral), si lo
entendemos que en el nuevo proceso penal la oralidad predomina y por tanto
también este principio14. Conceptualmente
este principio exige el acercamiento directo entre el órgano jurisdiccional
y la persona acusada lo que permite conocer de este no solo su personalidad
sino también la forma de reacción frente a las pruebas que se sustentan en su contra
y hasta las pruebas que lo favorecen.
e) PRINCIPIO DE
CONTRADICCION
El Principio de Contradicción puede
ser definido como “el reciproco control de la actividad procesal, y la
oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas
cuestiones introducidas que constituyen su objeto”. Es decir, es la
confrontación de testimonios, pericias, documentos o cualquier objeto que
constituya prueba, que son ofrecidos por las partes para la sustentación de su
posición en la etapa de juzgamiento.
Su fundamento encuentra eco en el
derecho de defensa y en la igualdad de armas que debe existir en todo el
proceso, ya que con ello se establece que tanto la parte acusatoria y la parte
de la defensa tendría la misma igualdad de condiciones para presentar pruebas.
f) PRINCIPIO DE
CONTINUIDAD
Es el principio que inspira al proceso
para que culmine lo más pronto posible, sin interrupciones a las actuaciones
llevadas a cabo durante todo el proceso. Como mencionamos antes con la
continuidad así como por el principio de inmediación se busca terminar con las
dilaciones innecesarias existentes en el desarrollo de todo el proceso. Con
ello se permitiría un mejor seguimiento de los hechos que se juzgan y de las
pruebas que se realizan que como suele suceder algunas no pueden estar a
tiempo, lo cual origina un problema que es resuelto por el código al establecer
un tiempo prudencial de interrupción (ocho días).
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