miércoles, 7 de noviembre de 2012

PRINCIPIOS PROCESALES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO


Por : Williams Robles Sevilla
Centro de Estudios de Derecho Penal UPSPM


El Juicio Oral se desarrolla siguiendo determinados principios que inspiran su desarrollo. En el Nuevo Código Procesal Penal en al Art. 356º lo señala como la etapa más importante de todo el proceso, ya que en él se confrontaran las pruebas recabadas, pericias realizadas, testimonios del Fiscal encargado de ejercitar la acción penal como de la defensa. Siendo esta la etapa más importante resulta beneficioso para las partes que las garantías procesales se respeten, podemos decir que el Juez se convierte en un Juez de Garantías, encargado de la dirección del proceso así como regulador de las actuaciones de las partes y supervisor del debido cumplimiento de los principios que a continuación se detallan:

PRINCIPIO ACUSATORIO.-
Para desarrollar este principio debemos tener en cuenta la máxima que dice “nullum iudicium sine accusatione”, no existe juicio sin previa acusación; es decir que el Juez esta impedido de iniciar de oficio el proceso penal, para ello debe esperar la acusación propuesta por el Fiscal. Este es una de las características de este principio pues divide las funciones del Fiscal y del Juez, además de limitar la influencia de este último con relación a la recolección de las pruebas.

b) PRINCIPIO DE ORALIDAD.-
Es el principio por excelencia, sin el no habría juicio y le corresponde al juez la valoración de cada testimonio, pericia o alegato presentado. Estamos de acuerdo con el Dr. Neyra flores cuando dice “la oralidad no se limita a la mera lectura de escritos, declaraciones, actas, dictámenes, etc. Que afectarían la inmediación y el contradictorio. Por el contrario, la oralidad es la declaración sobre la base de la memoria del imputado, victima, testigos y peritos, que deben ser oídas directamente por las partes o los jueces..” . Entonces queda claro que la oralidad es la regla en el juicio, es la forma en que se manifiesta la comunicación durante el desarrollo de la audiencia, salvo que se requiera de la asistencia de un intérprete o de un traductor para el examen del acusado, del agraviado o de los testigos.

c) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Es uno de los pilares del sistema acusatorio-garantista, por medio de este principio la sociedad puede estar al tanto de la forma en que se administra justicia. Según el Dr. Gimeno Sendra, se entiende “aquel procedimiento en el que la ejecución o práctica de la prueba se realiza se realiza mediante la posibilidad de asistencia física, no sólo de las partes, sino de la sociedad en general12. Sobra decir que este principio garantiza la transparencia del juicio y reduce la posibilidad de que existan arreglos bajo la mesa o cualquier acto de corrupción13. Nuestra Constitución lo ampara en el Art. 139º inc. 4.

d) PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.-
Este principio solo rige para todo el proceso (Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia, Juicio Oral), si lo entendemos que en el nuevo proceso penal la oralidad predomina y por tanto también este principio14. Conceptualmente este principio exige el acercamiento directo entre el órgano jurisdiccional y la persona acusada lo que permite conocer de este no solo su personalidad sino también la forma de reacción frente a las pruebas que se sustentan en su contra y hasta las pruebas que lo favorecen.

e) PRINCIPIO DE CONTRADICCION
El Principio de Contradicción puede ser definido como “el reciproco control de la actividad procesal, y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto”. Es decir, es la confrontación de testimonios, pericias, documentos o cualquier objeto que constituya prueba, que son ofrecidos por las partes para la sustentación de su posición en la etapa de juzgamiento.

Su fundamento encuentra eco en el derecho de defensa y en la igualdad de armas que debe existir en todo el proceso, ya que con ello se establece que tanto la parte acusatoria y la parte de la defensa tendría la misma igualdad de condiciones para presentar pruebas.

f) PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
Es el principio que inspira al proceso para que culmine lo más pronto posible, sin interrupciones a las actuaciones llevadas a cabo durante todo el proceso. Como mencionamos antes con la continuidad así como por el principio de inmediación se busca terminar con las dilaciones innecesarias existentes en el desarrollo de todo el proceso. Con ello se permitiría un mejor seguimiento de los hechos que se juzgan y de las pruebas que se realizan que como suele suceder algunas no pueden estar a tiempo, lo cual origina un problema que es resuelto por el código al establecer un tiempo prudencial de interrupción (ocho días).

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