martes, 6 de noviembre de 2012

EL DERECHO ADMINISTRATIVO


El derecho Administrativo, es de suma importancia para el manejo ordenado de la actividad pública ya que mediante él se configura el accionar del Estado bajo sus principios y disposiciones legales que norma su desenvolvimiento frente al ciudadano. Este control contiene potestades, derechos, facultades, obligaciones y cargas para las diferentes reparticiones públicas así como para cada uno de los funcionarios y servidores públicos, de esta manera el Estado ya no acciona libre de todo control sino que por el contrario se somete a las disposiciones legales que regulan su funcionamiento. 

De otro lado el derecho administrativo tiene como característica el de ser común a todas las entidades del Estado, es decir, sus disposiciones mantienen unidad de procedimiento y de criterio de aplicación lo cual facilita el uniforme cumplimiento del ordenamiento jurídico especial. Cabe mencionar que, mediante el derecho administrativo se establece los márgenes de actuación del Estado frente al (los) administrado (s) y por ello constituye un dique que contiene los excesos de poder de éste sobre el ciudadano y , en ocasiones, determina los procedimientos que remedian la violación –mediante cualquier acto administrativo- a los derechos individuales.

Puede afirmarse que la filosofía política y la concepción del Estado que se impusieron con la Revolución Francesa, de 1789, constituyen la fuente próxima del derecho administrativo. En ese sentido, podemos decir que el concepto de Estado de derecho, que constituyó uno de los principios rectores de esa Revolución fue, a su vez, el punto de partida de esa rama del derecho. En efecto, si el Estado de derecho traduce, básicamente, la concepción de que las normas jurídicas son obligatorias no sólo para los gobernados o súbditos de un Estado, sino para los gobernantes del mismo, ello quiere decir que las diferentes actividades del Estado, entre ellas la administrativa, estarán sometidas a unas reglas jurídicas.

No creemos que se haya tratado de una voluntaria cesión de poder, esta se dio por un lado debido a la presión popular que trajo abajo el régimen absolutista y de otro lado por un complejo sistema evolutivo que fue delegando progresivamente en la administración pública en manos de los funcionarios ya que muy pronto los gobernantes se dieron cuenta que no podían concentrar todo el poder en sus manos. De este modo, lo que pudiera parecer un justo y equitativo manejo de la cosa pública, no es nada más ni nada menos que una distribución de la cuota de poder para manejar mejor los asuntos de estado.

Desde un punto de vista político, hablar de policía o poder de policía es tomar como punto de partida el poder del Estado sobre los individuos. Cabe partir del derecho que se ejerce y en su caso señalar hasta dónde se lo puede ejercer, ese debe ser el punto de inicio pues no existe otra metodología posible en un estado democrático de derecho. No debe confundirse el poder de policía con un órgano del Estado, como no debe confundirse con los servicios públicos que presta pues en esa vieja noción liberal se caracterizaba al poder de policía que competía al Estado, como la facultad de imponer limitaciones y restricciones a los derechos individuales, con la finalidad de salvaguardar solamente la seguridad, salubridad y moralidad públicas contra los ataques y peligros que pudieran acecharla. Dicho esto a manera de centrar del tema, hemos de decir que en la actualidad el Estado Peruano, sin apartarse de la concepción neoliberal del poder, ejerce un poder de policía sobre el ciudadano a través de sus órganos y cuerpos especializados en reprimir cualquier acto que, a juicio del gobernante circunstancial, pudiera significar una amenaza contar el orden establecido. Así tenemos que en nombre de prestar las garantías y la seguridad a la ciudadanía, el Estado deja de lado los derechos ciudadanos declarando mediante estados de excepción que muchas veces conducen al exceso y a la impunidad. Así sucedió en los días de la guerra interna de los 80 y 90s, cuando los crímenes suscitados por los militares y policías fueron latentes y públicos, siendo lamentablemente justificados como daños colaterales de una guerra sucia en la que el propio Estado descendió de nivel para comportarse igual que sus agresores.

Nos quedamos con la frase de Eugenio Raúl Zaffaroni: “En el estado de derecho (todos están sometidos por igual a la ley) y en el estado de policía (todos están sometidos al arbitrio del que manda)”.

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