martes, 27 de noviembre de 2012

¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO?



Por Arsenio Ore Guardia

Debemos concebir a la teoría del caso como la visión estratégica del litigante de cómo va resolver el caso concreto, lo que significa que esta debe permitir al Fiscal o el abogado adoptar las decisiones adecuadas en el momento oportuno.

Es la visión estratégica de cómo se va afrontar el caso con miras a llegar al juicio oral. Esta visión debe girar en torno a los hechos. Además se debe considerar ante quién se hace, porque quien recibe la información es quien decide.

No obstante, según exponen Mauricio Duce y Andrés Baytelman esta es una idea incómoda para nuestra cultura jurídica tradicional, pues siempre hemos concebido al juicio penal como un ejercicio de averiguación de la verdad; y siendo así, ¿cómo podría el juicio ser una cuestión estratégica? No hay nada estratégico acerca de la verdad, diría un clásico: o el imputado mató a la víctima, o no la mató; o robó el banco, o no lo robó; ¿qué lugar tiene aquí la estrategia como no sea más bien un intento por, precisamente, ocultar o distorsionar la verdad? Esta es, más o menos, la postura que subyace a nuestra cultura tradicional.

Así, la teoría del caso es la brújula del litigante. Es un mapa en el que se ha diseñado el transcurso del proceso, desde el momento en se tiene conocimiento del mismo hasta que finaliza. La teoría del caso es el planteamiento que el Fiscal o el abogado realiza sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos que la afirman.

La fortaleza y/o debilidad de la teoría del caso nos sirve de base para tomar decisiones. Por ejemplo, el Fiscal asume las suyas después de responderse a la pregunta ¿cómo investigo?, mientras que la defensa adoptará las correspondientes luego de contestar a la de ¿cómo defiendo? Y de buscar debilidades en la investigación para incorporar la duda razonable.

Las partes deberán trasmitir al Juez su versión, la cual se sustentará en la teoría del caso diseñada oportunamente. Pero hay que tener en consideración que el proceso penal está sujeto a diversos avatares, es difícil, salvo casos excepcionales, saber con anticipación en qué sentido se producirá la prueba, cómo declarará un testigo, qué arrojará la pericia, etc.

Es ahí, donde se demuestra la importancia del diseño de la teoría del caso, pues ésta permitirá al litigante afrontar con decisión el problema presentado.

CARACTERÍSTICAS

1. La teoría del caso se diseña desde el momento en que se asume el caso: A partir de allí se construye de manera secuencial y ordenada.

2. La teoría del caso se orienta al juicio oral: El juicio oral es el eje central del
proceso;  no porque toda investigación debe terminar en juicio oral, sino porque las decisiones más importantes del proceso deben ser asumidas en función de lo que se conseguiría en el juicio oral. Si el Fiscal considera que no tiene seguridad de conseguir una sentencia condenatoria le convendría llegar a una negociación o un acuerdo reparatorio con el inculpado.

3. La teoría del caso es mutable durante la investigación: Desde que se asume el caso y durante toda la investigación la teoría del caso es mutable. La teoría del caso puede cambiar e ir evolucionando hasta la acusación fiscal, a partir de la cual es inamovible, porque en el juicio oral ya no se puede generar nueva evidencia.

4. La teoría del caso tiene que ser única a partir del juicio: Después de la acusación es única. Hay que prescindir de las versiones subsidiarias. Por ejemplo: Pedro es inocente porque no estuvo en el lugar de los hechos; pero en caso de que hubiese estado, es inocente porque actuó en legítima defensa.
Hay que recordar que uno es responsable de las decisiones que toma en el proceso.

5. La teoría del caso debe ser autosuficiente. Cuando se diseña el relato de los hechos lo hacemos dentro del marco de la adversariedad. El relato debe hacerse en forma de que enfrente con éxito las objeciones e interrogantes que pueda plantear la contraparte. Ejemplo: El Fiscal dice que Pedro estaba en Lima al momento de los hechos. El abogado dice que Pedro estaba en Trujillo. Pero el Fiscal tiene 50 testigos que afirman haber visto a Pedro el día de los hechos en Lima. Siempre hay que pensar en el juicio oral, por eso la versión tiene que ser acreditable y posible de oponer a la otra parte.

6. La teoría del caso debe ser sencilla: Los argumentos deben ser claros y sencillos. No hay que redundar en versiones densas. Debe girar en torno a las pruebas existentes. No hay que entrar en sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos.

7. La teoría del caso debe ser coherente: Debe ser armónica, sin contraposiciones. Su exposición debe guardar una coherencia tal, que permita inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan.

8. La teoría del caso debe ser veraz: Debe basarse en elementos creíbles y reales que persuadan al juzgador.

9. La teoría del caso debe ser suficientemente jurídica: Debe tener una base jurídica que logre demostrar la concurrencia o no de los elementos del tipo penal o el cumplimiento de los requisitos de la obtención de la prueba.

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