sábado, 1 de diciembre de 2012

TEORÍA GENERAL DE LOS TÍTULOS VALORES



En el mundo empresarial se generan infinidad de relaciones entre los distintos agentes económicos que dan lugar al tráfico mercantil. La manifestación más frecuente de ese tráfico es la operación de compra-venta, pero no es la única. El título-valor surgió como respuesta a los avances comerciales de la Baja Edad Media Europea, cuando la vida negocial trocó a intercambio económico y profesionalización de la actividad, o lo que fue lo mismo, a una mayor agilidad, rapidez y eficacia del tráfico de los mercaderes, favorecida por los banqueros, campsores o cambistas.

Una fórmula muy extendida entre las empresas es la venta a crédito, en virtud de la cual la parte vendedora (proveedor, por ejemplo) concede a la compradora (cliente) un plazo de tiempo más o menos largo para el pago de sus compras. Este aplazamiento origina los títulos de crédito o títulos valores, que son documentos que incorporan una promesa de pago. También se les denomina “efectos comerciales”, especialmente en el argot bancario.

No existe un concepto unívoco de título-valor: se habla de documento mercantil, documento de crédito, documento de crédito al portador, títulos, valores, efectos a la orden... Son escritos que contemplan obligaciones o derechos de crédito (según desde la parte desde que se miren) o hacen referencia a situaciones jurídicas complejas, o bien establecen una conexión particular con las cosas que representan (ej: el resguardo de un depósito, la acción de una S.A.A.). Por tanto, para la empresa que concede el aplazamiento estos títulos figuran en el Activo de su Balance (cuentas a cobrar) y para el deudor se colocan en su Pasivo circulante (cuentas a pagar).

Por dar una noción más general de lo que es un título-valor, podemos decir que, todos ellos incorporan una promesa unilateral de realizar una determinada prestación a favor de quién el día del vencimiento, resulte el legítimo tenedor del documento (el que lo tenga físicamente). El título o documento adquiere un valor, precisamente por el derecho que incorpora, recoge o refleja. De ahí su denominación.

Características

AUTONOMÍA:
El titulo valor y el derecho que incorpora es autónomo de la relación causal que le dio origen, y de esta misma forma, cada acto cambiario es autónomo de todos aquellos actos que preceden y de todos los demás que le puedan seguir. Para explicar aun mas a acerca de esta característica, lo haremos ejemplificándolo: en el caso que un incapaz emita un titulo valor, el cual lógicamente no puede ser efectivo contra ella, por la misma incapacidad que esta tiene para obligarse , pero si una persona capaz realiza con este título un acto cambiario , por ejemplo lo endosa siendo su tenedor legitimo del derecho, este será responsable de ese acto , con una independencia absoluta de la invalides del acto de emisión. Con este ejemplo podemos entender la autonomía que representa los poseedores legítimos del título.

LITERALIDAD:
Se refiere a que el derecho es tal cual como aparece en el texto del título valor, no se puede extender ni  restringir más allá de lo que expresamente está escrito en él. Por ello, lo que no aparece ahí, no afecta de manera alguna en tanto que no existe. Esta característica da la facilidad de apreciar con la simple lectura del título valor cual es el derecho que se adquiere, debido a que lo que dice la letra del documento permite medir la extensión de la obligación por lo que el documento consigna al pie de la letra.

Se entiende pues, por literalidad, el hecho de que el contenido y alcance de los derechos incorporados a los títulos valores está determinado por lo escrito en el documento. Si el derecho está en alguna medida modificado, reducido, aumentado o extinguido, deberá consignarse en el título valor, ya que de no manifestarse de forma escrita en el título, las acciones que cambien el estado en el que se encuentra el derecho consignado se tienen por no existentes si se amparan por realizadas en ese título valor.

LEGITIMACIÓN:
El dueño del derecho es el tenedor legítimo del título, por lo que debe entenderse que la titularidad del derecho depende de la tenencia legítima del título.  La legitimación es la aptitud o cualidad propia de un sujeto, por lo que una persona está legitimada para ejercer una acción por medio de un título valor solamente si lo tiene, ya que que es lo que respalda el accionar de la persona por el derecho conferido a través del título valor.

Debido a que hay títulos nominativos, al portador y a la orden, la legitimación se verifica de diferentes formas. En el caso que se trate de un título nominativo se requerirá además de la tenencia material del título, que éste se encuentre registrado a favor de su tenedor. Si es un título al portador, solamente su tenencia; pero si se trata de un título a la orden aparte de ser necesaria su tenencia es necesaria la verificación de la secuencia de los endosos.




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