sábado, 29 de diciembre de 2012

TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO Eugene Petit




El Derecho Romano debe ser estudiado como un modelo. En los monumentos que nosotros poseemos no se incluyen solamente leyes, sino también, y sobre todo, las aplicaciones que se hicieron por los jurisconsultos, todas las cuales se distinguen por una lógica notable y por una gran delicadeza de análisis y de deducción. Por tanto, no se encuentran ejemplos más perfectos de interpretación jurídica que ofrecer a los principiantes del estudio del derecho. Esta perfección no es nada que deba sorprendernos. Los romanos tuvieron, en efecto, una aptitud especial para el derecho, así como los griegos para la filosofía.


Noción del Derecho en Roma

1. Durante los primeros siglos de Roma, el derecho está íntimamente unido y, por decirlo así, subordinado a la religión; pero no por eso conserva menos su dominio propio, y los romanos tuvieron expresiones diferentes para designar las instituciones que ellos consideraban como de origen divino y las que emanaban de los hombres. Fas es el derecho sagrado, lex divina; jus es la obra de la humanidad, lex humana. Esta distinción acaba, por otra parte, por debilitarse, y la palabra jus se aplica al derecho en toda su integridad.

El jus, con arreglo a su misma etimología, no era desde luego para los romanos mas que un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, y a las cuales; los ciudadanos estaban obligados a obedecer. Pero esta idea se ensancha hacia la mitad del siglo vil, bajo la influencia de la filosofía griega. Los jurisconsultos admiran, fuera de las prescripciones del legislador, la existencia de un derecho innato, anterior a las leyes escritas, y aplicable a todos los hombres.

Dentro de esta nueva concepción, no siempre evitaron el confundir el derecho con la moral. Esta confusión .se revela en la definición del derecho que nos da Ulpiano según Celso es el arte de lo que es bueno y de lo que es equitativo. La misión del legislador no es consagrar como reglas de derecho todo lo que es bueno. En él hay preceptos de moral que escapan a la sanción de la ley positiva: tales son los que más bien tienden a fijar los deberes del hombre consigo mismo que las relaciones con sus semejantes. La misma censura puede ser dirigida a Ulpiano cuando formula así los tres grandes preceptos del derecho: vivir honradamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo . Solo los dos últimos se refieren al derecho. Vivir honestamente, respetarse a si mismo, es una regla de moral que tiene su sanción en la conciencia y no en la ley.

Sin embargo, se necesita no exagerar el alcance de esta confusión. No procede de la teoría pura. En la practica, los romanos siempre han distinguido con cuidado el dominio del derecho del de la moral. Quizá ninguna legislación ha observado mejor esta separación, absteniéndose de reglamentar todo lo que es asunto de conciencia, asegurando así el respeto de la libertad individual.

De jus derívase justitia y jurisprudentia: a) Justitia es la justicia, cualidad del hombre justo. Ulpiano la define: la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo. Para merecer la calificación de justo no basta serlo, en efecto, en un momento dado se necesita conformar su conducta al derecho sin rebeldía  b) Jurisprudentia es la jurisprudencia o ciencia del derecho, que Ulpiano define: el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto.

De este modo se manifiesta todavía en la época clásica el recuerdo de la unión antigua del derecho religioso y del derecho profano.

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