La ley (ART. 816 DEL C.C.) establece grupos u órdenes de herederos, los que son
excluyentes entre sí y de prelación y son los siguientes órdenes
sucesorios. SON HEREDEROS DE:
PRIMER
ORDEN
Los hijos y demás descendientes – línea recta descendente
No hay distinción alguna respecto de la naturaleza de la
filiación o del parentesco.
SEGUNDO
ORDEN
Los padres y demás ascendientes – línea recta ascendente.
TERCER
ORDEN
El o la cónyuge.
Concurre con los descendientes del causante excluyendo a los
hermanos de éste.
CUARTO
ORDEN
Los parientes colaterales del segundo grado de
consanguinidad – hermanos.
QUINTO
ORDEN
Los parientes colaterales del tercer grado de consanguinidad
– tíos y sobrinos.
SEXTO ORDEN
Los parientes colaterales del cuarto grado de consanguinidad
– primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
PARENTESCO
Y SUS CLASES
¿QUE
ES EL PARENTESCO?
El parentesco es la relación o conexión familiar que existe
entre dos o más personas surgidas por la naturaleza, la ley o la religión.
CLASES
DE PARENTESCO
1.
Por consanguinidad:
es la existente entre las personas que descienden de los mismo antecesores.
Se clasifica en:
Línea Recta:
u Primer grado: hijo, y a los padres.
u Segundo grado: los nietos y los abuelos
u Tercer grado: los biznietos y los
bisabuelos.
u Cuarto grado: tataranietos y los
tatarabuelos.
Línea Colateral:
u Segundo grado: los hermanos.
u Tercer grado: tíos y sobrinos.
u Cuarto grado: primos hermanos, tíos
abuelos y sobrinos nietos.
u Quinto grado: primos.
2.
Por afinidad o político: deriva de la unión entre un hombre y una mujer. Unión
reconocida por ley.
Primer grado: Cónyuges, los suegros en relación con su nuera
o yerno.
Segundo grado: Cuñados.
3.
Parentesco Civil:
vínculo jurídico que existe entre dos personas, tiene su origen en la adopción,
con autorización legal.
4.
Parentesco Espiritual: origen en las costumbres y en la religión, así tenemos:
compadres, padrinos, ahijados.
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