sábado, 8 de diciembre de 2012

EL TEST DE PROPORCIONALIDAD Y CONTROL DE LAS DECISIONES JUDICIALES


Por : Dr. Carlos Pérez Ríos

El test de proporcionalidad es la guía interpretativa para que la limitación de derechos  fundamentales sea racional y esté orientada a la protección de otros derechos o intereses constitucionalmente relevantes, cuando resulta legítimo limitar una garantía ciudadana.

La invocación del principio de proporcionalidad y la aplicación del test respectivo resultan plenamente válidas tratándose del control de las decisiones judiciales en general y cautelares en particular en la medida en que éstas tienen una permanente incidencia sobre los derechos fundamentales. El presupuesto para su aplicación es siempre la concurrencia de dos principios constitucionales en pugna y una decisión que afecta alguno de estos principios o bienes constitucionales. 


El principio de proporcionalidad debe suministrar elementos para determinar si la intervención en uno de los principios o derechos en cuestión, es proporcional al grado de satisfacción que se obtiene a favor del principio o valor favorecido con la intervención o restricción.  El test de proporcionalidad está compuesto por tres sub principios: idoneidad, necesidad y ponderación o proporcionalidad en sentido estricto. 

El primero significa que la decisión cautelar sea apropiada respecto a la pretensión a cautelar; el segundo es la condición a la cual es imposible sustraerse, faltar o resistir por exigírselo así la naturaleza de la pretensión cautelable y el tercero alude a la conformidad o proporción entre la decisión cautelar y la pretensión cautelable.

Por el principio de razonabilidad se exige que la medida restrictiva de un derecho fundamental se justifique en la necesidad de preservar, proteger o promover un fin constitucionalmente valioso. Es la protección de fines constitucionalmente relevantes la que, en efecto, justifica una intervención estatal en el seno de los derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, la restricción de un derecho fundamental satisface el principio de razonabilidad cada vez que esta persiga garantizar un fin legítimo y, además, de rango constitucional.


Procedimiento de aplicación

1º) En primer lugar debe efectuarse el juicio de idoneidad o adecuación a efectos de determinar si la restricción en el derecho resulta pertinente o adecuada al fin propuesto.

2º) El segundo paso consiste en efectuar el juicio de necesidad: debe analizarse la medida restrictiva, en este caso la medida cautelar a dictarse, desde la perspectiva de la necesidad; para lo cual se debe verificar ―si existen medios alternativos al optado. Se trata del análisis de relación medio-medio, esto es, de una comparación entre medios; el medio elegido por quien está interviniendo en la esfera de un derecho fundamental y el o los hipotéticos medios que hubiera podido adoptar para alcanzar el mismo fin. 

3º)  Finalmente, luego de efectuados los pasos precedentes y siempre que el balance sea favorable debe proseguirse con el análisis de la ponderación entre principios constitucionales en conflicto según la cual ―cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro.

Es decir, la no satisfacción de la pretensión principal durante el proceso que en esencia es el reclamo de tutela de un interés jurídico con relevancia constitucional tiene como contraparte una medida cautelar destinada a garantizar la eficacia de aquella que incurriendo en la necesaria afectación de otro derecho fundamental debe revestir mayor importancia. El juez tiene la responsabilidad de efectuar la ponderación debida. 

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