lunes, 12 de noviembre de 2012

VISIÓN GENERAL DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL


Por Victor Cubas Villanueva

Luego  de  dos  intentos  fallidos  de  reforma  del  sistema  de administración  de Justicia Penal, el primero en 1991   con la promulgación del Código Procesal Penal  del que sólo entraron  en vigencia algunas normas  tales  como   las  referidas  al   Principio  de  Oportunidad,   a  las medidas de  coerción, etc….. y el segundo en  1995  cuando el  Proyecto elaborado por la Comisión Revisora  que fue nombrada  para adecuar las normas del  Código  a la Constitución de  1994   fue aprobado  en  dos oportunidades  por  el  Congreso,   pero  fue   observado  por  el  Poder Ejecutivo y finalmente dejado en el olvido;  después de varios años se retomó el tema de la reforma procesal penal  y luego de encargar a una Comisión el estudio pertinente,  el   29 de julio del  2004 se promulgó  el nuevo Código Procesal Penal.

Varias  razones   justifican que  nuestro  país  cuente  con  un  nuevo Código Procesal Penal:

i) Desde un punto de vista del derecho comparado casi  todos los países de nuestra  región contaban  desde hacía algunos años con  códigos  de  proceso  penal  modernos;  es  el  caso  de Argentina,  Bolivia,  Colombia,  Costa  Rica,  Chile,  Ecuador,  El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay  y  Venezuela.

ii) La  necesidad  ineludible  de  adecuar  la  legislación a  los estándares mínimos que establecen los  Tratados Internacionales de  Derechos  Humanos (Declaración  Universal  de  los Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional  de  Derechos  Civiles  y  Políticos)  y  a  las  normas contenidas en la Constitución Política del Estado  que  otorgan  la titularidad de la persecución penal al Ministerio Público.

iii) La  imperiosa  la  necesidad  de  organizar  toda  la  normatividad procesal  en un cuerpo único y sistemático,  bajo la lógica de un mismo modelo de persecución penal.

En  ese  orden  de ideas la  estructura  del nuevo  proceso penal se edifica  sobre  la  base  del  modelo  acusatorio de  proceso  penal  cuyas grandes líneas rectoras son: separación de funciones de investigación y de juzgamiento;  la libertad del imputado es la regla durante el proceso. El proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción,  igualdad de armas  y  respeto  escrupuloso del  derecho de defensa;  además bajo la vigencia  de las  garantías de oralidad  que permite que los juicios se realicen  con  inmediación  y  publicidad,  dando  lugar  a   un  mayor acercamiento y control de la sociedad hacia los encargados de impartir justicia en su nombre.

Con la promulgación de este Código vía Decreto Legislativo número 957 promulgado el 28 de Julio último empieza  la constitucionalización del proceso penal peruano, estamos ante la inminente posibilidad de desterrar el  procedimiento SUMARIO inquisitivo, burocrático,  despersonalizado, que no permite luchar contra la criminalidad organizada y que ha fomentado la  impunidad,  uno  de  los  fenómenos  más  aborrecidos  de  la  sociedad actual.   Asimismo  podremos  a  poner  fin   a  la  nefasta  situación  de entrampamiento  surgida  como consecuencia de la  confusión de roles vigente en el anterior Código de Procedimientos Penales,  situación  que se grafica   en  el  hecho  que  ni  el  Fiscal,  ni  el  Juez  cumplen  su   rol constitucional:  El Fiscal que debe investigar no investiga, pero acusa en base a elementos de convicción que él no ha logrado y el Juez que debe juzgar, no juzga, pero condena.    Por  eso  no podemos  posponer  una reforma  cuyas bases fueron sentadas hace más de veinte  años en la Constitución de 1979. Hoy  podemos decir, que no hay deuda que no se pague, ni plazo que no se cumpla;  al fin  tenemos un  Código Procesal Penal,   en  el  que  están  ordenadas  de  manera  coherente,  lógica  y sistemática todas las normas  procesales.

En el nuevo modelo El  Fiscal de la Nación debe asumir una actitud de liderazgo que guíe la actividad de  los Fiscales y de la Policía Nacional del Perú que interviene  en investigación del delito.   En breve tenemos que contar  con  un  Ministerio  Público  fuerte  y  protagonista,  responsable  de llevar  adelante  la  investigación  de   los  delitos,  acusar  a  los  presuntos responsables  y  ejercer  facultades  discrecionales   relevantes  para mantener la carga de trabajo  del sistema en volúmenes  razonables.  Para ello es necesario  adecuar su arquitectura   institucional a  los  nuevos requerimientos  y,  realizar  los  esfuerzos  sistemáticos  de  fortalecimiento presupuestario, material y de recursos humanos, así como establecer los mecanismos  de  cooperación  interinstitucional.   El  Ministerio  Público  no podía continuar siendo  Mesa de Partes de la Policía Nacional. De igual manera el  Poder Judicial  tiene que asumir lo esencial de su función, ser garante  de  la  vigencia  plena  de  los  derechos   fundamentales  de  la persona y realizar la etapa procesal del juzgamiento.



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