Por Victor Cubas Villanueva
Luego de dos intentos fallidos de reforma del sistema de administración de Justicia Penal, el primero en 1991 con la promulgación del Código Procesal Penal del que sólo entraron en vigencia algunas normas tales como las referidas al Principio de Oportunidad, a las medidas de coerción, etc….. y el segundo en 1995 cuando el Proyecto elaborado por la Comisión Revisora que fue nombrada para adecuar las normas del Código a la Constitución de 1994 fue aprobado en dos oportunidades por el Congreso, pero fue observado por el Poder Ejecutivo y finalmente dejado en el olvido; después de varios años se retomó el tema de la reforma procesal penal y luego de encargar a una Comisión el estudio pertinente, el 29 de julio del 2004 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal.
Varias razones justifican que nuestro país cuente con un nuevo Código Procesal Penal:
i) Desde un punto de vista del derecho comparado casi todos los países de nuestra región contaban desde hacía algunos años con códigos de proceso penal modernos; es el caso de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay y Venezuela.
ii) La necesidad ineludible de adecuar la legislación a los estándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y a las normas contenidas en la Constitución Política del Estado que otorgan la titularidad de la persecución penal al Ministerio Público.
iii) La imperiosa la necesidad de organizar toda la normatividad procesal en un cuerpo único y sistemático, bajo la lógica de un mismo modelo de persecución penal.
En ese orden de ideas la estructura del nuevo proceso penal se edifica sobre la base del modelo acusatorio de proceso penal cuyas grandes líneas rectoras son: separación de funciones de investigación y de juzgamiento; la libertad del imputado es la regla durante el proceso. El proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción, igualdad de armas y respeto escrupuloso del derecho de defensa; además bajo la vigencia de las garantías de oralidad que permite que los juicios se realicen con inmediación y publicidad, dando lugar a un mayor acercamiento y control de la sociedad hacia los encargados de impartir justicia en su nombre.
Con la promulgación de este Código vía Decreto Legislativo número 957 promulgado el 28 de Julio último empieza la constitucionalización del proceso penal peruano, estamos ante la inminente posibilidad de desterrar el procedimiento SUMARIO inquisitivo, burocrático, despersonalizado, que no permite luchar contra la criminalidad organizada y que ha fomentado la impunidad, uno de los fenómenos más aborrecidos de la sociedad actual. Asimismo podremos a poner fin a la nefasta situación de entrampamiento surgida como consecuencia de la confusión de roles vigente en el anterior Código de Procedimientos Penales, situación que se grafica en el hecho que ni el Fiscal, ni el Juez cumplen su rol constitucional: El Fiscal que debe investigar no investiga, pero acusa en base a elementos de convicción que él no ha logrado y el Juez que debe juzgar, no juzga, pero condena. Por eso no podemos posponer una reforma cuyas bases fueron sentadas hace más de veinte años en la Constitución de 1979. Hoy podemos decir, que no hay deuda que no se pague, ni plazo que no se cumpla; al fin tenemos un Código Procesal Penal, en el que están ordenadas de manera coherente, lógica y sistemática todas las normas procesales.
En el nuevo modelo El Fiscal de la Nación debe asumir una actitud de liderazgo que guíe la actividad de los Fiscales y de la Policía Nacional del Perú que interviene en investigación del delito. En breve tenemos que contar con un Ministerio Público fuerte y protagonista, responsable de llevar adelante la investigación de los delitos, acusar a los presuntos responsables y ejercer facultades discrecionales relevantes para mantener la carga de trabajo del sistema en volúmenes razonables. Para ello es necesario adecuar su arquitectura institucional a los nuevos requerimientos y, realizar los esfuerzos sistemáticos de fortalecimiento presupuestario, material y de recursos humanos, así como establecer los mecanismos de cooperación interinstitucional. El Ministerio Público no podía continuar siendo Mesa de Partes de la Policía Nacional. De igual manera el Poder Judicial tiene que asumir lo esencial de su función, ser garante de la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona y realizar la etapa procesal del juzgamiento.
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