martes, 8 de mayo de 2012

TITULO PRELIMINAR CODIGO CIVIL

1. EL SISTEMA JURIDICO Introduccion al Derecho Marcial Rubio Correa. Fondo Editorial PUCP. Lima 2009. (Descargar)

PARTE I: EL ESTADO
Contemporaneamente, es imposible hablar del Derecho sin asociarlo al Estado y sus diversos organos. El Congreso emite las leyes; el Presidente de la Republica emite decretos y visa resoluciones; el Poder Judicial dicta resoluciones de administración de justicia; organismos públicos tales como el Banco Central de Reserva del Perú producen normas sobre varios temas, por ejemplo, el régimen cambiario del sol o las
condiciones en que se realizan las operaciones de crédito; las municipalidades emiten ordenanzas que regulan la vida diaria en distritos y provincias, los titulares de los periódicos están llenos de alusiones a los fiscales, ministros, etc.tera. En cada uno de esos casos, podemos apreciar que, de diversas maneras, los órganos del Estado están vinculados estrechamente al Derecho y que varios de ellos lo producen para todo el territorio y toda la población.


PARTE II: LAS NORMAS JURIDICASLas normas jurídicas (pensemos por ejemplo en las leyes) son producidas por los gobernantes (en nuestro caso los miembros del Congreso de la República), que para ser elegidos como tales no tienen por qué conocer de Derecho. Son comunicadas a través de una publicación oficial (en nuestro caso el diario El Peruano) y deben ser obedecidas por todos. Al propio tiempo, sin embargo, suele suceder que el Congreso se haga asesorar por entendidos en leyes, y también que estos especialistas discutan las leyes y sus significados y asesoren a las personas en la manera de hacer las cosas.
Se supone, por tanto, que el Derecho es una disciplina cuyo conocimiento es compartido por especialistas y legos, lo cual, como es fácil suponer, engendra diversos problemas de comprensión y comunicación. Esta temática envuelve diversos aspectos que iremos tratando sucesivamente, pero uno es de especial importancia: el del lenguaje.

PARTE III: LAS FUENTES DEL DERECHO
Tres grupos de elementos teóricos son indispensables para estudiar las fuentes del Derecho. El primero se refiere a las fuentes formales. El segundo está constituido por las peculiaridades que asumen las fuentes del Derecho en las diferentes familias del derecho comparado, haciendo especial incidencia en los rasgos que asume nuestro sistema jurídico. El tercero es un conjunto de conocimientos introductorios sobre las
funciones del Estado, la teoría de la separación de poderes y sus consecuencias dentro de las fuentes del Derecho.

PARTE IV: APLICACION DEL DERECHO
Para la alicación del derecho se presentan diversos problemas encadenados en serie. El primero consiste en que la norma puede querer decir algo distinto o complementario a lo que realmente dice. Este es el campo propio de la teoría de la interpretación jurídica.
Un segundo problema consiste en que, a veces, el conjunto de las normas existentes no aporta solución alguna a una situación social determinada que, se considera, debe merecer una respuesta jurídica. Nos encontramos ante lo que se denomina una laguna del Derecho y, en tal situación, el instrumental metodológico de solución es aportado por la teoría de la integración jurídica.
Un tercer problema consiste en que puede ocurrir que un mismo hecho o sus consecuencias reciban dos respuestas jurídicas distintas en virtud de una norma antigua derogada y otra que la sustituye. Es un problema de aplicación de las normas en el tiempo y da origen al tratamiento de la retroactividad y ultraactividad de las normas jurídicas.

PARTE V: LA NATURALEZA DEL DERECHO
Durante casi toda la historia del Derecho se sostuvo que este consiste en buscar y aplicar la solución valorativamente más adecuada a cada problema interindividual o entre individuos y sociedad. La justicia y la equidad, al lado de otros valores, ocuparon lugar preponderante en las funciones cotidianas y las reflexiones de quienes se vinculaban al Derecho. Naturalmente, la historia demuestra que la manera de entenderlos, y la distancia bastante amplia que separaba expresión de deseos y hechos concretos, son
testimonio de la imperfección en la realización de lo justo. Pero la preocupación indudablemente existía y en numerosos casos era sincera.





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