miércoles, 5 de septiembre de 2012

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Los principios constitucionales suelen definirse como las ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad, emanadas de la conciencia social, que cumplen funciones fundamentadora, interpretativa y supletoria respecto de su total ordenamiento jurídico.

Debido a que no se articulan en disposiciones positivas, los principios constitucionales se manifiestan juridicamente como normas no escritas que forman parte del bloque de constitucionalidad.

En consecuencia, tales principios no tratan de establecer unos elementos complementarios de interpretación ni simples criterios programáticos, sino de introducir, por vía preceptiva, los más generales principios que los ciudadanos y todos los poderes públicos están obligados a obedecer.

En otras palabras, están dotados de la misma normatividad que las disposiciones formales contenidas en la Carta Política.

Por otra parte y dado que de ellos se pueden derivar tanto potestades en favor del Estado como derechos subjetivos en beneficio de los administrados, su eventual violación puede ser impugnada a través de los diferentes procesos constitucionales (habeas corpus, amparo, inconstitucionalidad, accion popular).



 

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