El problema de la distinción entre moral y derecho es una de las más delicadas
cuestiones que se presentan a la filosofía del derecho y ha dado lugar a una de las grandes
controversias del pensamiento contemporáneo, sobre la que hemos de volver más
adelante, al hablar del derecho natural. La dificultad consiste en que no se
trata de conceptos perfectamente independientes, separados entre sí por una
línea definida. No sólo aparecen frecuentemente entremezclados, no sólo se
influyen recíprocamente, sino que, a nuestro entender, la moral es un
ingrediente necesario de lo jurídico.
Ello no significa, sin embargo, que no se pueda
establecer una distinción entre la norma jurídica y la puramente moral.
a) Tanto la moral como el derecho son normas de conducta
humana; pero la moral valora la conducta en sí misma, plenariamente, en la significación
integral y
última que tiene para la
vida del sujeto; en cambio, el derecho valora la conducta desde un punto de
vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El campo de
imperio de la moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del
sujeto; el área sobre la cual pretende actuar el derecho es el de la
convivencia social.
Tanto la moral como el derecho se encaminan hacia la
creación de un orden. Pero el de la moral es el que debe producirse dentro de
la conciencia; es el orden interior de nuestra vida auténtica. En cambio, el
orden que procura crear el derecho es el social, el de las relaciones objetivas
entre las gentes.
No ha de creerse, sin embargo, que la moral se ocupa
únicamente del individuo, de la intimidad de su conciencia y, a la inversa, que
el derecho desdeña todo lo que no sea el campo de las relaciones sociales. La
moral opone al individuo a la sociedad; por el contrario, reputa al hombre como
un ser eminentemente sociable y lo valora como tal; en buena medida, los actos
humanos se juzgan moralmente según su alcance exterior, su valor social: el
camino del infierno está empedrado de buenas intenciones.
La moral gobierna la conducta social del hombre mediante
dos virtudes, la caridad y la justicia. Y por
su parte, el derecho más de una vez penetra al fondo de las conciencias y juzga
las intenciones.
b) La moral es autónoma, es decir, se la impone el
individuo a sí mismo, surge de una convicción propia, exige una íntima adhesión
a la norma que cumple. No importa que las normas hayan sido establecidas por un
proceso racional íntimo, o que deriven de una fuente externa (revelación
religiosa, tradición, mandato paterno, etc.), porque en estos últimos casos,
aunque el contenido de las normas morales no haya sido hallado por su sujeto,
éste estima que es bueno y obligatorio cumplir con ellas. Aun en tales casos,
la moral tiene que descansar en una convicción del sujeto.
En cambio, el derecho es heterónomo, le es
impuesto al individuo por el Estado, con total independencia de lo que
íntimamente piense aquél. No importa que el sujeto estime buena o mala la norma
jurídica; de todas maneras, le es obligatorio cumplirla. Concretando: la norma
moral se la impone el individuo a sí mismo; la jurídica le es impuesta por el
Estado.
c) Del carácter diferencial aludido en el párrafo
anterior surge este otro: la moral supone y requiere
libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un
juicio moral es preciso que el sujeto la realice por sí mismo, que responda a
una posición de su propio querer. En cambio, la norma jurídica es obligatoria;
los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues, si lo hicieran, el Estado
los obligaría a cumplirla coactivamente; y si el cumplimiento fuera ya
imposible, aplicará, también coactivamente, una sanción.
Lo dicho en los párrafos anteriores no significa, en modo
alguno, negar la existencia de sanciones en caso de violación de normas
puramente morales. Esas sanciones suelen consistir en el repudio social, en el
menosprecio de los amigos. Pero la eficacia de estas sanciones, a veces
dolorosísimas, es relativa y depende
de la mayor o menor sensibilidad del sujeto que las sufre, frente a ellas. Para
ciertos espíritus sensibles, serán más temibles que la propia represión
jurídica; para otros, en cambio, serán despreciables.
Pero de todos modos, cualquiera que sea la importancia de
las sanciones morales como fuerza social, lo cierto es que su naturaleza es bien
distinta de la coactividad jurídica. La sanción moral puede o no seguir a la
violación de una norma moral y ésta puede o no ser respetada por los
individuos; en cambio, la norma jurídica debe ser cumplida inexorablemente y en
garantía de ello, está presente la fuerza del Estado, que incluso suele llegar
a la compulsión física si es menester.
d) En la moral, el deber se impone fundamentalmente por
causa del sujeto llamado a cumplirlo, si bien no es posible olvidar que, como
ya lo dijimos, el hombre es un ser eminentemente sociable y que, por
consiguiente, al imponérsele un deber moral no sólo se tiene en cuenta al individuo
en sí, sino también a la sociedad en que actúa.
En cambio, los deberes, o para hablar con mayor
propiedad, las obligaciones jurídicas, no se imponen en consideración ni en
beneficio del obligado, sino del acreedor, es decir, de la persona que está
colocada frente a él en la relación jurídica.
Esto explica por qué el deber moral es sólo deber y no
tiene un correlativo derecho frente a él; en cambio, la obligación jurídica
implica siempre la existencia, frente al obligado, de un sujeto pretensor, que,
jurídicamente autorizado, exige; ante el deudor hay siempre un acreedor.
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