martes, 5 de febrero de 2013

EL RECURSO DE QUEJA EN MATERIA TRIBUTARIA


Por Jaime Lara Márquez

Abogado, Magister en Derecho y candidato a Doctor por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Maestría en Tributación de la Universidad Nacional del Callao.


PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y RECURSO DE QUEJA

La relación jurídico-tributaria se origina con el nacimiento de la obligación tributaria, esto es, con la verificación en la realidad fenoménica del hecho previsto hipotéticamente en la ley. A partir de ese momento y hasta la extinción de la obligación jurídica, los sujetos de la obligación tributaria se hallan unidos en un vínculo que sólo puede terminar de la forma prevista en la Ley, llámese pago, compensación, consolidación, condonación, etc., que tienen por consecuencia extinguir la obligación, poniéndole término al vínculo, e independizando a las partes antes relacionadas.

La ligazón a la que llamamos relación jurídico-tributaria es una relación de derecho, por lo tanto es una relación que se desenvuelve dentro del marco establecido por la Ley; es decir, es una relación reglada, donde las normas legales prevén los canales por los cuales ha de discurrir el vínculo entre los sujetos de la obligación tributaria, con sus múltiples avatares en su devenir.

De manera que, en materia tributaria, esos canales por los cuales discurre la relación tributaria no son otros que los canales del procedimiento tributario en sus múltiples facetas, en cuyos cauces se produce por ejemplo la fiscalización, que comprende la investigación, la inspección y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias; también la individualización de los sujetos involucrados y la cuantificación de lo debido, a la que denominamos determinación de la obligación tributaria; la verificación de la realización de conductas que constituyen infracción y la correspondiente imposición de las sanciones respectivas, a la que deberíamos llamar procedimiento sancionador; la impugnación de la determinación de la obligación tributaria en sus múltiples instancias, reclamación, apelación y demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, a la que denominamos, respectivamente, procedimiento y proceso contencioso administrativo y la ejecución forzada de las deudas líquidas y exigibles a la que denominamos procedimiento de cobranza coactiva.

Así pues, el procedimiento tributario puede ser definido como el cauce o continente en el que se produce y por el que discurre la obligación tributaria, desde su nacimiento hasta su extinción, y cualquier vulneración o infracción a este cauce afecta el normal desenvolvimiento de la relación tributaria y con ello perjudica el cumplimiento debido de la obligación tributaria y la correspondiente satisfacción de la acreencia.

La inacción de la Administración Tributaria perjudica los cauces del procedimiento al evitar ponerlo en movimiento, atentando así contra la satisfacción debida de la acreencia. Estas deficiencias están sujetas a los controles internos del órgano administrador, haciendo merecedores a los funcionarios responsables de las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes, por el incumplimiento del deber. En cambio, el accionar defectuoso, arbitrario, excesivo o abusivo del sujeto administrador del tributo que vulnera los cauces del procedimiento y perjudica los derechos y garantías del administrado da lugar al recurso de queja, a efecto de que la instancia superior corrija dichos defectos y encauce adecuadamente el procedimiento, para que éste permita una adecuada conformación de la voluntad administrativa a la que da lugar todo procedimiento, tal como lo define el artículo 29º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Ahora bien, a efecto de disponer de los instrumentos normativos necesarios para efectuar el análisis de la institución de la queja en materia tributaria, consideramos conveniente hacer un recuento de las normas que la regulan. Al efecto, el Artículo 155º del Código Tributario establece que, “El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código”. Esta disposición debe ser concordada con lo establecido en el literal h) del Artículo 92º del mismo Código, según el cual Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a: “Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente Código”.

Así mismo, cabe tener en cuenta lo establecido en el numeral 5) del Artículo 101º del Código Tributario, según el cual, son atribuciones del Tribunal Fiscal “Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, así como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera”.

Finalmente el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en su primer apartado, señala que “El obligado podrá interponer recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o procedimientos del Ejecutor o Auxiliar que lo afecten directamente e infrinjan lo establecido en el presente capítulo”.

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