miércoles, 27 de febrero de 2013

PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA ACUSATORIO PENAL




ALCANCES DOCTRINARIOS SOBRE EL PRINCIPIO ACUSATORIO (Extracto)
 Por: Waldir Espinoza Ramírez


I. ALCANCES TEÓRICOS DEL PRINCIPIO ACUSATORIO

Para Alberto Bovino, el principio acusatorio es “el desdoblamiento, de las funciones de perseguir y de juzgar en dos órganos estatales diferentes. El principio acusatorio no sería suficiente para separar los roles persecutorios y decisorios, sino se asegura una efectiva separación entre el Ministerio Público y Poder Judicial, así se mantiene el principio de oficialidad, pero juez y acusador no son la misma persona.”

Barman, por su parte, señala que, el desdoblamiento de las funciones o roles entre el Ministerio Público y el órgano Jurisdiccional, consiste en que “no ha de ser la misma persona quien realice las averiguaciones y decida después, al a respecto, tenemos una persecución de oficio del delito, pero con división de roles, lo que es fruto del derecho procesal francés. Esta división, en primer lugar impide la parcialidad  del juez, pues la función persecutoria– investigación y acusación- se encuentra en el Ministerio Público,  que por lo demás constituye un órgano público autónomo, separado de la organización judicial  y regido por su propio Estatuto Orgánico; y en segundo lugar, suprime la necesaria posición de objeto del acusado en el derecho procesal común” 

Abad Liceras, define este principio como aquél “consistente en que para que se abra un proceso y se dicte sentencia, es preciso que exista una acusación formulada por el Ministerio Público (El Fiscal) ….que sean distintas las funciones de acusar u de juzgar. Ambas son funciones públicas, pero en virtud del principio acusatorio, el Estado  no puede acusar y juzgar al mismo tiempo a través de sus órganos y funcionarios....debe existir una dicotomía entre el ente acusador (Ministerio Público) y el Jurisdiccional, con el fin de que se brinden las garantías necesarias al desarrollarse el proceso penal; siendo estas garantías la oralidad del proceso, publicidad del procedimiento y la igualdad de las partes.”

Para Herrera Kivers:  “El Principio Acusatorio en si, propugna que el Estado es a quien corresponde la carga de la prueba, basándose en la oralidad del proceso, garantizando la igualdad de las partes y sobre todo la publicidad del proceso…”

2.1 Características del Principio Acusatorio
Para el profesor José María Ascencio Mellado, el principio acusatorio tiene tres notas esenciales:

a) Ejercicio y mantenimiento de la acusación por un órgano distinto al Juez, así como el ejercicio de una acción pública. Rige la máxima ne procedat iudex ex officio.

b)  La división del proceso en dos fases y las tareas propias de cada una de ellas, de investigación y decisión respectivamente, han de ser conferidas a órganos diferentes, con el fin de evitar un probable y posible prejuzgamiento por parte del Juez sentenciador; rige, entonces, la máxima de la prohibición de la identidad entre instructor y decisor.

c) Relativa vinculación  del órgano jurisdiccional a las pretensiones de las partes, en atención a la acusación fiscal. La vinculación del órgano jurisdiccional es de carácter temático, es decir, al hecho penalmente antijurídico, de suerte que sobre él  el órgano jurisdiccional tiene facultad para completarlo y resolverlo en toda su extensión. El Juez no está obligado a aceptar el tipo  de condena ni la petición de pena, aunque la desvinculación no alcanza a los hechos imputados, que han de permanecer inmutables, sino a la calificación jurídico penal siempre que respete el bien o interés jurídico vulnerado”.

Gimeno Sendra, señalaría una cuarta nota característica del principio acusatorio:

d)      La prohibición de la reformatio in peius o reforma peyorativa. El Juez revisor que conoce de un grado concreto no puede agravar mas la situación de un apelante de lo que ya estaba  por la resolución o sentencia recurrida, salvo que el apelado impugna también dependientemente  la sentencia  o se adhiera a la apelación ya iniciada. El Juez ad quem está vinculado  por los límites objetivos y subjetivos de la impugnación  que de rebasarse afectaría irrazonablemente el derecho de defensa.”

El Dr. César San Martín Castro, precisa, en torno al tema abordado, que“conforme al principio acusatorio que informa todo proceso penal moderno, corresponde al Ministerio Público, definir el ámbito temático de la sentencia penal, a cuyo efecto debe describirse la  acción u omisión punible y las circunstancias que determinen la responsabilidad del imputado, así como citar las normas jurídico penales correspondientes, requisito último que es determinante para el adecuado ejercicio del derecho de defensa y lo especifico para  la vigencia de contradicción.”

Alberto Binder, en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal, apunta: “En un sistema acusatorio el juicio representa la etapa mas importante y plena del proceso penal pues todo el sistema procesal en su conjunto no es ajeno al juicio oral sino está encaminado a ello, por ello la idea y la organización de un juicio contradictorio seria inconcebible sin la vigencia  de un principio acusatorio y de un Estado de Derecho”.

Finalmente, Arbulú Martínez y Burgos Mariños, respectivamente, puntualizan que, “por este principio, es el Ministerio Público quien tiene la titularidad de la persecución penal, estando reservado al Juzgador el fallo. Este principio fundamenta el rol de la Fiscalía en la persecución del delito pues sin noticia criminal, sin caso presentado por el Ministerio Público no se puede activar la función jurisdiccional”; y en suma, “la estructura del nuevo proceso penal así como sus instituciones allí contenidas, se edifican sobre la base del modelo acusatorio del proceso penal cuya grandes líneas rectoras son: Separación de funciones de investigación y de juzgamiento; el Juez no procede de oficio; el Juez no puede condenar ni a persona distinta de la acusada, ni por hechos distintos de los imputados; el proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad; la garantía de la oralidad es la esencia misma del juzgamiento y; la libertad del imputado es la regla durante todo el proceso”

ver artículo completo en: Revista Cambio Social


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