jueves, 7 de febrero de 2013

LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL TITULO PRELIMINAR

 
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Por: Dr. Juan José Linares San Román 

PUIG BRUTAU señala que una ordenación sistemática del Derecho Civil debe empezar por una ""introducción" que explique todo lo que corresponde al Derecho Civil en su función de Derecho común: Teoría del Derecho objetivo, fuentes del Derecho, interpretación y eficacia de las normas y doctrina de los derechos subjetivos". Es por ello que la mayoría de los códigos modernos inician su articulado con un Título Preliminar que aspira a cumplir con la función señalada por el autor citado. 

El Código Civil de 1984 tiene diez artículos que abordan principios trascendentales en materia civil, pues tienen la características de generalidad y supletoriedad, como los referidos a la derogación de la ley, al abuso del derecho, a la vigencia de la  ley en el tiempo, a la restricción de la analogía y a la nulidad del acto jurídico, también se constata que otros artículos se refieren a materia procesal o jurisdiccional, como son el interés para obrar, el  iura novit curia, los vacíos de la ley y principios generales del Derecho y las obligaciones de los magistrados sobre los defectos de la legislación. 

La importancia del Título Preliminar del Código Civil se verifica del hecho de que los principios y normas contenidos  en el mismo irradian todo nuestro ordenamiento jurídico, siendo esto así, se puede abordar su estudio desde diferentes ángulos, uno de ello  es el escogido para el presente trabajo, el de la seguridad jurídica. 

Como sabemos, si bien es cierto que es positivo una permanencia apreciable del Derecho, también lo es que la realidad social varia en forma constante, por lo cual el  Derecho tiene que adaptarse a dichos cambios. Esto explica que en la actualidad exista una propuesta de reforma del Código Civil vigente, la que incluye modificaciones en su Título Preliminar, de esta manera  se ha publicado en el diario El Peruano  la propuesta respectiva, de la que  en principio se aprecia el retiro de tres artículos, los  que son: el artículo VII:  Iura novit curia, porque se considera que es una norma de índole procesal y por ende debe figurar en el Código Procesal  Civil. 

Asimismo, el artículo VIII: Vacíos de la ley y principios generales del Derecho, porque se estima que es reiterativo del artículo 139 (8) de la Constitución . Y, finalmente, el artículo X: Defectos de la legislación, en atención a que se trata de una norma referida a las atribuciones de los magistrados, por lo que debería figurar en las normas respectivas, esto es, en las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público. 

Asimismo, la propuesta de modificación del Título Preliminar incluye la incorporación de nuevos artículos como los referidos a las fuentes del Derecho (artículo I); a la aplicación y fundamentación del Derecho (artículo II); a la buena fe (artículo V); a los actos propios (artículo VI); y al fraude a la ley (artículo IX).


Ver Texto completo en : La seguridad jurídica en el Título Preliminar del Código Civil 
Juan José Linares San Román 

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